El Sindicato de Secretarios Judiciales ha tenido conocimiento de las plazas ofertadas a la 37 promoción de secretarios judiciales (turno interno). Ofrecemos la relación de plazas de segunda categoría y de tercera categoría en Otros documentos de interés.
El Ministerio de Justicia ha ofertado en esta ocasión todas las plazas desiertas de la categoría tercera y así como 85 plazas de segunda categoría elegidas por proximidad a las residencias habituales de los integrantes de dicha promoción.
El pasado 29 de septiembre en una reunión informativa con el Secretario General y el Director General de Modernización ,el SISEJ requirió al Ministerio a aclarar cuál iba a ser el criterio de plazas a ofertar para la 37 promoción (interna y libre), y se nos manifestó que se seguiría el mismo de la 36 promoción. Dicho requerimiento fue respaldado por el conjunto de organizaciones de secretarios judiciales.
Desde este sindicato, que realiza un defensa integral tanto del turno libre como de la promoción interna, se requirió al Ministerio a ofertar todas las plazas de la categoría segunda y en su defecto a mantener un mismo criterio, para generar seguridad en las distintas promociones y evitar innecesarios agravios comparativos.
Pese a lo manifestado en la reunión el pasado 29 de setiembre, el Ministerio ha variado nuevamente su criterio y nos encontramos con disparidad de criterios con cada promoción. A la 35 promoción le fueron ofertadas las plazas de las categorías segunda y tercera, a la 36 las de tercera y aquellas de segunda que el Ministerio entendió de interés. Ahora se vuelve a modificar el criterio y se oferta la tercera y aquellas plazas de segunda por criterio de proximidad domiciliaria.
Pese a mejorar la oferta anterior, desde el SISEJ, no entendemos las razones del Ministerio para no ofertar toda la segunda categoría, al no encontrar razones objetivas ni criterio definido por el Ministerio para ello.
Por todo esto desde el SISEJ exigimos al Ministerio de Justicia que modifique urgentemente la oferta de plazas a la 37 promoción, incluyendo toda la categoría segunda junto a la categoría tercera. Todo ello atendiendo a facilitar la necesaria conciliación de la vida familiar y laboral, y al sentido común.
Además esta exigencia se extiende a que idéntico criterio se mantenga también para el turno libre. Resultaría intolerable otra opción.