El Sindicato de Secretarios Judiciales quiere mostrar su más absoluta oposición a la implantación, también en la administración de justicia, del llamado “copago” o “repago” que el Gobierno ha anunciado en el Informe del Ministro de Justicia al Anteproyecto de Ley por la que se revisan al alza las cuantías y se amplían los supuestos de hecho de determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nos oponemos a dicha medida por distintos motivos:
1. Por suponer una ruptura del modelo constitucional en el derecho de los ciudadanos al acceso a la administración de justicia. La constitución reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo dispongan las leyes.
Con la imposición de dichas tasas tanto para personas físicas como jurídicas se rompe con un sistema de depósitos donde se diferenciaba la tutela de las personas jurídicas y las personas físicas en la justicia, puesto que ni las motivaciones para acudir a la misma ni las consecuencias son las mismas para unas y otras.
2. Por apostar un modelo “mercantilista” de los servicios públicos. Frente a la recaudación de impuestos para dotar de los servicios públicos que precisa nuestra sociedad, se está imponiendo el criterio de (re)pagar por usar, dificultando en este caso el acceso a la justicia de la mayoría de la ciudadanía, que no se encontrará en los supuestos de disfrutar del beneficio de la justicia gratuita, pero que le resultará extraordinariamente gravoso acudir a los tribunales pudiendo tener que desembolsar solamente en tasas unos 2300€ (p.ej. proceso ordinario (300€) más recursos de apelación (800€) y casación 1200€)
3. Por trasladar a los ciudadanos la responsabilidad de la saturación de los juzgados, cuando su verdadero problema es el modelo organizativo de trabajo. El informe señala como objetivo de esta iniciativa «evitar la litigiosidad artificiosa que satura actualmente los juzgados». Para el SISEJ ninguna litigiosidad es artificiosa, sino que la justicia debe ser capaz de atender todas las pretensiones de todos los ciudadanos con independencia de su capacidad económica.
El Gobierno pretende, sin embargo, solucionar los problemas de la administración de justicia no impulsando un modelo que racionalice y optimice los recursos personales y materiales, principios a los que responde el modelo de Nueva Oficina Judicial, sino impidiendo y dificultando el acceso de los ciudadanos a la misma, según sus recursos económicos.
Nos encontramos en el mismo supuesto donde, mediante el establecimiento de tasas en la sanidad pública, se pretende reducir las listas de espera impidiendo que los pacientes acudan a los centros de salud. Sean cuales sean las consecuencias.
4. Especialmente alarmante resulta la medida en el ámbito laboral. Tras una reforma del derecho del trabajo profundamente perjudicial para los trabajadores, que ha supuesto la convocatoria de una huelga general con masivas manifestaciones contra esta, ahora se pretende blindar en la práctica la nueva regulación, estableciendo una tasa de 500€ para recurrir las sentencias en suplicación y 750€ en casación.
En definitiva, el SISEJ considera que hay otra forma de mejorar la eficacia de la administración de justicia, sin merma de las arcas públicas. Todos la conocemos, y también el Sr. Ministro: la superación del actual modelo organizativo de los juzgados y tribunales, y su sustitución progresiva por la nueva oficina judicial. Hasta que el ejecutivo no haga uso de la valentía política necesaria para continuar acometiendo esta histórica reforma, pronosticamos un fracaso más del enésimo parche organizativo en justicia.
Finalmente desde el Sindicato de Secretarios Judiciales consideramos este tipo de restricciones en el servicio público de la administración de justicia como un ataque al principio de igualdad de los ciudadanos ante la justicia, especialmente si atendemos a la medida recientemente aprobada y anunciada al mismo tiempo, contenida en el Real Decreto Ley 12/2012 que, con el objeto declarado de reducir el déficit público, reforma la Ley General Tributaria estableciendo una verdadera amnistía fiscal con arreglo a la cual se deja en manos del criterio de la administración tributaria la aplicación del derecho penal en los casos de fraude fiscal, se despenaliza de hecho una parte de los delitos contra la hacienda pública, y se sanciona a los grandes defraudadores a la hacienda pública con tan solo un 10% de la cantidad dejada de declarar. Todo ello resulta contrario al sentido común, y por supuesto al texto Constitucional en su artículo 31. Una Constitución cada día más difuminada en cuanto a aquellos preceptos que fundamentan el Estado Social.