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Resoluciones SGAJ: criterios oferta de plazas y licencias de estudios a Secretarios Judiciales de nuevo ingreso

El Ministerio de Justicia ha comunicado la emisión de dos resoluciones del Secretario General de la Administración de Justicia: en la primera establece criterios para la oferta de plazas en primer destino a los Secretarios Judiciales de nuevo ingreso, y en la otra modifica los criterios preexistentes sobre la concesión de licencias de estudios a Secretarios Judiciales de nuevo ingreso. Conforme a este nuevo criterio, cuando quienes hayan estado desempeñando su trabajo como Secretarios Judiciales sustitutos y tengan la condición de integrantes en excedencia del cuerpo de Gestión Procesal, se les obligará a reingresar como gestores.

Desde el SISEJ valoramos positivamente que se establezca por primera vez un criterio uniforme de oferta de plazas a los Secretarios Judiciales de nuevo ingreso, por constituir un avance respecto a la situación anterior y pese a que había sido una cuestión pacíficamente aceptada hasta la aparición de este sindicato. No obstante, insistimos en que es insuficiente respecto a la petición cursada por el SISEJ, que se refería a la totalidad de las plazas, y tampoco compartimos la argumentación invocada en la resolución, que en ningún caso pone como objetivo la mejora del servicio público o la conciliación de la vida personal y laboral de los Secretarios Judiciales.

Por lo que se refiere a la Resolución del Secretario General por la que se fuerza al reingreso como gestores de los Secretarios Judiciales de nuevo ingreso que hayan accedido al Cuerpo después de estar desempeñando su labor como Secretarios Judiciales sustitutos, el SISEJ manifiesta su oposición frontal a este cambio de criterio, que pese a la apariencia de argumentación jurídica, parece obedecer únicamente a la voluntad de ahorrar la diferencia salarial de los nuevos secretarios, aunque sea por un margen temporal escaso, y sin valorar adecuadamente el perjuicio que se va a causar en todas las oficinas y juzgados afectados. En todo caso, ofreceremos más adelante una valoración específica de esta resolución y de su previsible incidencia.

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