El Consejo de Ministros aprobó ayer el Real Decreto Ley 27/2012, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que, sin perjuicio, dice, de una reforma más profunda, prevé la paralización durante dos años de los lanzamientos (no de los procedimientos de ejecución hipotecaria) que afecten a las familias que estén en una situación de especial vulnerabilidad en atención a los requisitos que marca el propio Real Decreto. Asimismo, anuncia la creación urgente de un fondo social de viviendas de alquiler a precios bajos para personas que han perdido su hogar.
Desde el Sindicato de Secretarios Judiciales hacemos las siguientes valoraciones:
1.- Lamentamos que el Real Decreto sea la plasmación concreta de una mera operación de maquillaje a través de la cual se ha pretendido aparentar preocupación real por la sangrante situación en la que se encuentran miles de ciudadanos atrapados, en la actual crisis social y económica, por una hipoteca que quizá nunca debieron firmar, al menos, en las condiciones que se les ofrecieron. Y ello porque lo único que supone es que las familias desahuciadas queden en situación de «precario» habitando dos años una vivienda que ya no es la suya mientras el procedimiento de ejecución continúa y su deuda subsiste.
2.- En el ámbito del procedimiento consideramos muy deficiente la regulación del Real Decreto Ley, que esperamos sea enmendada en la tramitación parlamentaria, donde con la participación de todos los grupos parlamentarios se aborde la solución que está demandando la sociedad, por los siguientes motivos:
§ No se aborda la necesaria reforma de la Ley Hipotecaria ni de la tramitación prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
§ Solamente se suspende el lanzamiento (más conocido como desahucio) sin embargo continúa avanzando el procedimiento judicial que supone la celebración de la subasta y pérdida de la vivienda. De forma gráfica se pasa a «ocupar» la vivienda por dos años, pero perdiendo la propiedad.
§ No se cuestiona la posibilidad de revocar en el marco del procedimiento las cláusulas abusivas o leoninas, que conllevan intereses moratorios desproporcionados.
§ Y lo que nos resulta más grave: este decreto solamente se aplica cuando el adjudicatario de la vivienda es la misma entidad bancaria que ha iniciado la ejecución hipotecaria. En cambio cuando en la subasta la vivienda se la adjudica un tercero que no sea el banco, sea persona física o jurídica ajena a la entidad bancaria, no será de aplicación este Real Decreto aunque se cumplan las complejas condiciones que se prevén el mismo.
3.- Reiteramos que no puede alcanzarse una solución adecuada sin el trabajo colaborador de todas las sensibilidades afectadas, en particular, las más débiles, así como sin la intervención de todos los grupos parlamentarios, por cuanto son todos ellos quienes representan la voluntad del pueblo.
4.- Consideramos que, como ya ocurrió con el Código de Buenas Prácticas, la posibilidad de acogerse a la moratoria en el lanzamiento es muy restrictiva e impedirá el acceso a esta medida a muchos ciudadanos en situación objetiva de vulnerabilidad pero que sobrepasen los máximos económicos fijados o no reúnan las características de la unidad familiar afectada.
En cuanto a la unidad familiar, el Real Decreto la caracteriza de manera nítida, de forma que, por ejemplo, quedan fuera parejas de hecho no inscritas, aunque reúnan el resto de los requisitos, o personas individuales.
5.- Por lo que se refiere al mandato al Gobierno de crear un parque de viviendas sociales para dar un uso a las viviendas que han quedado vacías y en manos de las entidades bancarias a consecuencia de una ejecución hipotecaria, falta saber cómo se concretará, cuáles serán los requisitos de acceso, si las entidades bancarias estarán dispuestas a dar una salida barata a las viviendas que acumulan, ya que el alquiler bloquearía la opción de intentar venderlas, y, sobre todo, cómo se fijará la renta social.
Los deudores no quieren perder su vivienda, sino que, si han dejado de pagarla es, fundamentalmente, porque les resulta imposible en el actual contexto.
Perdiendo su vivienda aún quedan debiendo a su acreedor gran parte de su deuda, por lo que de la manera de fijar la renta del alquiler dependerá que el fondo social de viviendas tenga efectividad o sea absolutamente inoperativo.
6.- Nos cuestionamos también si no hubiera sido posible, dado lo escueta y lo unilateral de la medida, adoptarla mucho antes, dado que, además, el Real Decreto no tiene carácter retroactivo.
Por lo expuesto, lamentamos la manera en que, a nuestro entender, se está abordando la cuestión. Mientras en muchos casos se está demostrando la inclusión de cláusulas abusivas en muchos contratos de hipoteca, las expulsiones de la vivienda propia se suceden a un ritmo imparable y salen a la luz, desde instancias europeas, las deficiencias de un sistema de justicia que ignora el desequilibrio entre las partes, las más altas instancias del Estado continúan sin decidirse, quizá porque no es de su interés, a poner freno a una sangría social que tendrá unas consecuencias a corto y medio plazo que quizá aún no han calibrado.
Finalmente desde el SISEJ consideramos que en la génesis de esta disposición ha influido la presión social y ciudadana de muchas plataformas de ciudadanos afectados, y de organizaciones sociales y de diversa naturaleza que hemos venido solicitando reformas legales en la materia. Creemos que se ha de seguir trabajando y solicitando dichas reforma ante el carácter muy deficiente de la solución propuesta en este Real Decreto Ley.