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Comunicado del SISEJ ante los encuentros de Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores de 2012

En estas dos últimas semanas han tenido lugar las VI Jornadas de Secretarios de Gobierno y el Encuentro de Secretarios Coordinadores Provinciales. Desde el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) queremos realizar la siguiente valoración sobre las conclusiones alcanzadas en ellas:

En primer lugar queremos aclarar que los Secretarios de Gobierno y los Coordinadores Provinciales no son Secretarios Judiciales adscritos a una oficina judicial determinada, como tampoco constituyen una organización con entidad propia, sino que se trata de cargos de libre designación y confianza política del propio Ministerio, y por tanto, dado el carácter estrictamente jerárquico del Cuerpo, deberían de ser el reflejo exacto de la postura oficial del Ministerio de Justicia, adaptada a cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, el contenido de los documentos publicados como conclusiones de los Secretarios de Gobierno y Coordinadores nos ratifican en la convicción de que el Ministerio de Justicia actúa claramente desconectado de la realidad cotidiana en las oficinas judiciales.

Nos mostramos totalmente de acuerdo con las valoraciones positivas respecto de la Nueva Oficina Judicial, en general, y al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento en particular, solicitando del Ministerio que lo potencie. Recordamos que la valoración del Ministerio respecto de este Servicio Común es absolutamente negativa, llegando a decir, a preguntas de este Sindicato en las escasas ocasiones de diálogo que hemos tenido en los últimos meses, que «los SCOP reciben multitud de quejas» y que «se  replanteará su implantación» pese a que la tasa de resolución de los Servicios Comunes es superior a la de juzgados y tribunales.

También consideramos adecuadas las reclamaciones de delimitar y garantizar adecuadamente las funciones de nuestro colectivo, así como de modificar nuestro estatuto orgánico. Valoramos positivamente que se refiera a “en particular el régimen disciplinario y de categorías profesionales”, asumiendo así dos de las reivindicaciones que  el SISEJ y la gran mayoría de Secretarios Judiciales venimos exigiendo. Nos sorprende, sin embargo, la referencia a las categorías profesionales, cuya anunciada reforma en el artículo 441 de la LOPJ ha sido abortada precisamente por la inacción del propio Ministerio.

Suscribimos también la preocupación de los Secretarios Coordinadores respecto de la inexistente regulación del expediente de inidoneidad de los Secretarios sustitutos, por cuanto supone una absoluta falta de seguridad jurídica y de las garantías mínimas que debe cumplir lo que, en última instancia, viene a ser un expediente disciplinario. El Sindicato de Secretarios Judiciales viene reclamando en solitario desde hace más de dos años, en el grupo técnico sobre reforma del régimen disciplinario del Ministerio de Justicia, una regulación adecuada para este expediente, sin que en ningún momento se haya previsto nada en este sentido.

Frente a éstas y otras conclusiones, hay otras que nos han sorprendido desfavorablemente, como la sugerencia de que se impulse a los procuradores como colaboradores de la administración de justicia, actuando como mandatarios del secretario judicial para la realización de actos de comunicación y de ejecución. Desde el máximo respeto al colectivo de procuradores de los tribunales, no comprendemos qué lleva al Ministerio de Justicia a utilizar a los Secretarios de Gobierno para reclamar el impulso de un colectivo de profesionales liberales en unos términos que, en la práctica, y como ya hemos denunciado, supondrían una puerta abierta a la privatización de ciertos actos procesales, con todo lo que ello supone (justicia de dos velocidades, despido de funcionarios, etc.). Desde el Sindicato de Secretarios Judiciales abogamos porque la prestación de todos los servicios de la Administración de Justicia la realicen exclusivamente funcionarios públicos como única vía de garantizar tanto la calidad del servicio como la igualdad de la ciudadanía ante esta Administración.

En cuanto a la propuesta de impulso de la mediación intrajudicial como única conclusión respecto de la Ley de tasas judiciales, el SISEJ, como organización comprometida con la sociedad, cualidad de la que no podemos excusarnos al ser integrantes de un Cuerpo Superior Jurídico del Estado, lamenta que las tasas se hayan observado únicamente desde una óptica «profesional», obviando la realidad del momento y reclamando exclusivamente el impulso de competencias de nuestra titularidad para que los obligados al pago que, no olvidemos, somos la práctica totalidad de la ciudadanía, reciban u obtengan una bonificación.

Desde el Sindicato de Secretarios Judiciales podríamos estar de acuerdo con esta reclamación si sólo nos guiara una perspectiva meramente «profesional» o corporativista, pero dada la gravedad de la Ley 10/2012, y al margen de que nuestra intervención pueda conllevar pagar menos en concepto de tasas, reiteramos nuestra absoluta oposición a las nuevas tasas judiciales y a la totalidad de su regulación por considerarlas incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto vulneradoras del principio de igualdad de la ciudadanía, tanto por su cuantía como por los hechos gravados y los sujetos obligados a su pago. También nos parece insólito que en ninguna de estas jornadas, en las que tanto se invoca el principio de jerarquía, se haga la menor referencia a la reciente Instrucción 5/2012 del Secretario General de la Administración de Justicia, en la que se ordena a los Secretarios Juidiciales incumplir una norma con rango de ley plenamente vigente.

Por último, tampoco compartimos sin más la propuesta de que los Secretarios Coordinadores Provinciales tengan un margen de discrecionalidad para nombrar a los Secretarios Judiciales sustitutos. Únicamente podríamos considerarlo en casos no ya tasados, sino de absoluta excepcionalidad, y siempre que esté justificado de manera objetiva y se garantice, a través de la publicidad oportuna, la posibilidad de recurrir el nombramiento. El régimen de gestión de las listas de Secretarios sustitutos lamentablemente no está unificado ni es, en muchos casos, todo lo transparente que debería ser, lo que genera una permanente sombra de ineficacia y de arbitrariedad en algunos nombramientos. Desde el Sindicato de Secretarios Judiciales entendemos que. debe establecerse un sistema objetivo, informatizado y de consulta pública para el llamamiento de Secretarios sustitutos. Esto no es sólo de interés de los propios Secretarios que integran las listas de sustituciones, sino de todo el colectivo, así como, por supuesto, el conjunto de la sociedad.

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