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Instrucción 7/2013 y Circular 3/2013: insuficiente regulación de días de permiso anual por sustituciones no retribuidas

Seis días después del fin de plazo para alegaciones a su borrador, y tras su paso por la mesa sindical de justicia del territorio no transferido, la Subdirección General de Modernización nos ha remitido la Instrucción 7/2013 denominada de optimización del sistema de sustituciones de Secretarios Judiciales, y la Circular 3/2013 sobre aplicación de dicha instrucción.

En cuanto a su contenido, el Ministerio apenas ha introducido cambios respecto al borrador del que nos dio traslado, por lo que nos remitimos al informe que enviamos, y a la valoración general del texto inicial como positivo pero claramente insuficiente.

Nuevamente nos encontramos ante una ficción de toma en consideración de las opiniones de nuestro colectivo, que no interesan al Ministerio de Justicia. Lo cierto es que este Ministerio nos sigue considerando un colectivo sumiso y fácil de manipular. No se otorga nada especial a los Secretarios Judiciales, sino que estamos ante una concesión general comunicada a la mesa sectorial y acordada para todos los cuerpos al servicio de la administración de justicia del territorio ministerio.

 

Sobre la Instrucción 7/2013

 

La Instrucción 7/2013 mantiene el contenido del borrador sobre el que informamos con las únicas modificaciones de su entrada en vigor, que se adelanta al día de su publicación, la posibilidad de disfrutar los días de permiso adicional durante todo el mes de enero del año siguiente al de su devengo y la mención expresa de que este tipo de permiso no se absorberá en caso de una hipotética ampliación de los actuales tres días de permiso anuales por asuntos particulares.

Como hemos denunciado, la limitación de días de asuntos particulares a los funcionarios públicos ha sido injustificada y se ha demostrado inútil, a pesar de lo cual el Ejecutivo, en lugar de rectificar, utiliza esta restricción para aparentar «magnanimidad» en los momentos en que le puede interesar, concediendo días de permiso «adicionales» de manera más o menos intrincada.

Desde el SISEJ mantenemos nuestra reivindicación de que toda sustitución debe ser retribuida económicamente, y que en todo caso debe quedar garantizada la calidad del servicio público, dado que de otra forma las sustituciones naturales no tienen justificación. De cualquier manera, si quieren compensarse las sustituciones a las que se refiere la Instrucción de una forma distinta a la económica no se explica la limitación de días que pueden generarse por esta causa a un máximo de tres anuales ni se justifica tampoco que no puedan acumularse a las vacaciones, siempre que el servicio quede cubierto.

 

Sobre la Circular 3/2013

 

En cuanto a la Circular 3/2013, se trata de una norma con un punto único de redacción torpe y enrevesada, que debería ser aclarado para evitar mayores perjuicios. Según dispone la Circular, la concesión de los tres días adicionales de permiso por sustitución no está vinculada a la previa realización de la sustitución, y puede adelantarse su disfrute. Desde el SISEJ entendemos que la transparencia debe presidir el ejercicio de todos nuestros legítimos derechos, y consideramos que una redacción como ésta, aparte de inseguridad jurídica, no puede sino generar suspicacias innecesarias entre colectivos e incluso entre compañeros dentro del mismo Cuerpo.

Debemos tener en cuenta, además, que «anticipar el disfrute» no quiere decir que el derecho nazca sin más, sino que la sustitución debe realizarse antes o después para que quien adelante el permiso no llegue a encontrarse en situación de «deber» días.

Dado que la sustitución que genera el permiso debe realizarse en el año natural y el permiso puede disfrutarse hasta enero del año siguiente, el Ministerio debería aclarar si la anticipación a día de hoy obliga a realizar la correspondiente sustitución antes de fin de año, y qué consecuencias puede tener para quien finalmente no devengue el derecho a los días de permiso que haya anticipado.

La inseguridad jurídica que se genera y las posibles divergencias de interpretación que, al menos en un primer momento, pueden darse entre las distintas Secretarías de Coordinación y de Gobierno, chocan frontalmente con la introducción de la Instrucción 7/2013, que invoca el establecimiento de “criterios uniformes y coordinados de actuación” conforme a la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 19/2003 y el artículo 21 del Reglamento del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

 

Valoración del SISEJ

 

Finalmente, desde el SISEJ apelamos al sentido común y a la memoria colectiva. Reiteramos lo que dijimos y lo que todos los Secretarios sabemos: el Ministerio de Justicia no ha negociado nada con ninguna organización de Secretarios Judiciales, y sigue sin existir un marco legítimo para ello.

Lo único que ha movido en nuestro ámbito, mueve ahora, y va a hacer moverse a este Ministerio de Justicia es la movilización organizada y conjunta de los Secretarios Judiciales. Así lo hemos comprobado tras dos años de actuación coordinada con UPSJ y en la Plataforma conjunta de Secretarios Judiciales.

Lo único que quiere ver este Ministerio de Justicia respecto a los Secretarios Judiciales es el apoyo, el silencio y el refrendo político en las urnas de un colectivo entregado a precio de saldo, y eso no lo debemos permitir.

No hay motivos, por tanto, para la euforia exhibida por la organización afín al Ministerio que en las circunstancias actuales, en plena campaña electoral, consideramos una falta de seriedad y de respeto hacia el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

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