Desde el SISEJ (Sindicato de Secretarios Judiciales) manifestamos nuestra preocupación por las consideraciones contenidas en el reciente Auto de 19 de diciembre de 2013 de la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. En dicha disposición se argumenta sobre la transcripción en papel de declaraciones testificales practicadas en fase de instrucción penal y ya documentadas mediante grabación audiovisual.
En relación con ello consideramos oportuno hacer las siguientes valoraciones:
1- Para el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) la decisión de cómo se documenta un acto judicial corresponde al Secretario Judicial del órgano, que conforme al vigente art. 454 de la L.O.P.J. es el responsable de la misma. Consideramos que, dado el estado actual de la tecnología, el formato papel debe empezar a ser desterrado definitivamente de la justicia, en especial en aquellos supuestos donde están en juego los derechos de los ciudadanos, como es el caso de las declaraciones y vistas en que la exactitud de lo manifestado es fundamental.
En este proceso concreto, la representación del Ministerio Fiscal recurrió la decisión de la Secretaria Judicial dictada en fase de instrucción por la que consideraba documentadas las declaraciones de modo audiovisual sin necesidad de ser transcritas en papel, criterio que fue confirmado tanto por el Juez de Instrucción, como por la Audiencia Provincial, e incluso por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, ya en la fase de juicio oral. Sin embargo, si bien es cierto que la resolución se refiere a un juicio ante el Tribunal del Jurado, cuyas especificidades probatorias legalmente vigentes no ponemos en duda, el Tribunal Superior de Justicia ha cedido en este caso concreto en favor de la necesidad de transcripción en papel, llegando a invocar incluso el borrador de Código Procesal Penal que ni siquiera ha llegado a convertirse en proyecto de Ley.
Desde el SISEJ venimos constatando la existencia de una cierta resistencia al uso de las nuevas tecnologías, un fenómeno socialmente inaudito, pero que en Justicia aún tiene relevancia y que contribuye a ralentizar la marcha de la justicia, especialmente en causas de gran entidad.
Esa ralentización no aporta mayores garantías para los ciudadanos sino todo lo contrario, y en todo caso sirve al exclusivo propósito de hacer más cómodo el trabajo de los Magistrados a costa, eso sí, de tales garantías.
2- Respecto al colectivo de Secretarios Judiciales, instamos a los compañeros afectados por situaciones similares a comunicarlas a sus superiores jerárquicos. Queremos dejar claro que la tarea puramente material de asistencia al Juez, Magistrado o Fiscal en que consiste la transcripción en papel de actuaciones legalmente documentadas mediante grabación no debe ser asumida por ningún Secretario Judicial. En este sentido, el Ministerio de Justicia debe ofrecer el amparo adecuado a los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales en el ejercicio de nuestras funciones y responsabilidades legales.
3- Creemos necesario retomar las reformas legislativas procesales para la modernización de la justicia iniciadas en 2009, y dotar a las leyes procesales de plena compatibilidad con la realidad tecnológica de nuestra época. Los poderes públicos (Ministerio de Justicia, C.G.P.J., CCAA), en el marco de la modernización de la justicia, deben adoptar medidas ante este y otros fenómenos, e impulsar entre otras una fuerte política formativa en el conocimiento y uso de medios y soportes audiovisuales y telemáticos que permitan compatibilizar el empleo de dichos medios y las garantías procesales.