El Boletín Oficial del Estado de 26 de mayo publica oficialmente la Ley 9/2015 de medidas urgentes en materia concursal. En la misma se modifica un buen número de preceptos de la Ley Concursal 22/2003, con la finalidad según declara, de flexibilizar la fase del convenio concursal y facilitar la continuación de la actividad empresarial del concursado. Además de ello, y entre otras normas afectadas, por esta vía se incluye la modificación del artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil obligada por la importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 julio 2014, permitiendo ahora al deudor hipotecario interponer recurso de apelación contra la resolución judicial que desestime su oposición a la ejecución, si esta se funda en la existencia de cláusula contractual abusiva. La disposición legal, como siempre, en Reformas legislativas.
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