El Ministerio de Justicia ha corregido masivamente las numerosas incidencias en la declaración de productividad del segundo semestre de 2014. Como consecuencia de ello, ha reunido en un documento en formato excel ordenado por números de D.N.I. las cantidades a percibir en que se suma o resta para cada Secretario Judicial en concepto de retribuciones variables por productividad correspondientes al citado semestre.
El documento con las cantidades individualmente corregidas está disponible en el área privada del Portal de la Administración de Justicia, junto con la nota informativa, que copiamos literalmente a continuación:
Resolución incidencias masivas productividad 2º semestre 2014
El pasado mes de febrero se detectaron diversas incorrecciones en las fichas ofrecidas por la aplicación de productividad, en concreto:
Dentro de la ficha correspondiente a los Juzgados Mixtos se ofrecía el indicador “Piezas de jurado tramitadas”, que no le corresponde según la resolución, en lugar de “Decretos de adjudicación”.
En la ficha de los Juzgados de 1ª Instancia/ Hipotecarios se incluía el indicador “entradas y registros” en lugar de “salidas y conciliaciones”.
El indicador “Nº de mandamientos de pago, transferencias y órdenes de embargo” no se incorporó correctamente a la aplicación en las fichas correspondientes a los Juzgados Centrales (Instrucción, de lo Penal y de lo Contencioso Administrativo), Decanato, 1ª Instancia e Instrucción, 1ª Instancia/ Hipotecarios, Familia, Incapacidades, Familia e Incapacidades, Mercantil, Instrucción, Penal, Menores, Ejecutorias, Contencioso Administrativo, Social, y las UPAD correspondientes, ya que sólo figura como “Nº de mandamientos de pago y transferencias”.
Pese a la resolución individualizada de las incidencias comunicadas, se ha comprobado que el cálculo de la productividad por estos indicadores no se realizó correctamente, excluyendo a los secretarios judiciales afectados de cobro por estos conceptos.
Una vez verificada la correcta introducción de todos los datos, se ha procedido al recálculo de las cuantías correspondientes, cuya corrección se verificará en la nómina del mes de septiembre y que puede consultarse en detalle en el archivo adjunto.