Ayer, 1 de junio de 2017, comenzó a desplegar efectos el acuerdo de 25 de mayo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que atribuye a determinados juzgados la competencia para conocer de condiciones generales en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, comúnmente conocidos como “Juzgados de Cláusulas Suelo».
Ante la situación generada, desde el SISEJ emitimos la siguiente valoración:
1. Esta medida extraordinaria supone la ruptura del fuero ordinario que otorgaba el conocimiento de estos asuntos a los Juzgados del domicilio de los particulares afectados para llevarla, en la casi totalidad de los cincuenta y cuatro supuestos establecidos, a las capitales de provincia, con la incomodidad y aumento de gastos que ello conlleva y afectando el principio del juez predeterminado por ley sin que consten debidamente justificados los motivos y necesidad de esta decisión.
2. El establecimiento de estos Juzgados se hace desde la improvisación y la más absoluta ausencia de planificación, sin un previo estudio de campo que dé una medida cierta del problema al que se enfrenta la Administración de Justicia y obligando a las Administraciones competentes a adoptar, en el plazo escaso de una semana, medidas urgentes a fin de dotarles de los medios personales y materiales que les permitan el desarrollo de su tarea, lo que no está ocurriendo.
Estos juzgados van a resolver sobre la nulidad de las cláusulas contenidas en los préstamos hipotecarios. Además de las cláusulas suelo, las de gastos de constitución del préstamo, las de vencimiento anticipado, las de intereses de demora, la nulidad de las hipotecas multidivisa. Es decir, que si se produjera la avalancha de asuntos que ha justificado la creación de los juzgados provinciales, el efecto sería el colapso de los mismos.
3.Sin entrar a valorar los eventuales procesos de impugnación del Acuerdo, consideramos que tienen responsabilidad directa en esta manera de gestionar lo público las últimas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, denunciadas por el SISEJ en trámite de información pública legislativa y que han venido atribuyendo una desproporcionada capacidad de gestión pública en el ámbito ejecutivo a los órganos de gobierno de jueces y magistrados, que pueden desplegarla, además sin planificación alguna, estimaciones serias ni estudios previos, como en cualquier administración u organización normal debería ocurrir.
4.Queremos mostrar nuestra perplejidad ante el detallado documento que ha elaborado el Servicio de Inspección del propio Consejo General del Poder Judicial con “recomendaciones o criterios orientativos de actuación” para estos Juzgados.
Desconocemos cuál es la intención del CGPJ con este texto, pero desde el SISEJ consideramos que el trámite procesal viene marcado imperativamente por la Ley vigente y la dirección procesal de las oficinas corresponde normativamente a los Letrados de la Administración de Justicia.
5. Por último, queremos recordar que hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2016 la parte más vulnerable en los contratos que incluían este tipo de cláusulas, los ciudadanos, se ha visto completamente abandonada por unas instituciones públicas que toleraron y ampararon este tipo de prácticas.
Lamentablemente, la respuesta a esta nueva llamada de atención desde la Unión Europea se ha dado desde la improvisación, la parcialidad y la total ausencia de todos los principios que deben regir un adecuado gobierno y una gestión pública responsable: la evaluación, el seguimiento, el estudio y la valoración de los medios destinados. Así ocurrió con el Real Decreto Ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y continúa ocurriendo con este Acuerdo.
Consideramos que las condiciones en que se ha decidido la especialización de estos juzgadoa impiden que los mismos puedan contribuir efectivamente «al mejor funcionamiento de la Justicia», como recoge expresamente el Acuerdo. Además, reiteramos que cualquier decisión que no se base en una adecuada estructura y organización de las oficinas judiciales, superando los anacrónicos juzgados, y en unas políticas públicas a corto, medio y largo plazo, flexibles, adaptables a las necesidades sociales, evaluables y bien fundamentadas, está llamada al fracaso.
Mientras tanto, los y las Letradas de la Administración de Justicia, nos esforzaremos en dar el mejor servicio público del que seamos capaces, como siempre, en cualquier situación y con los medios de que dispongamos.