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Comunicado sobre la Ley 4/17 de modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la Ley del Registro Civil

La pasividad, falta de previsión e improvisación del Ministerio de Justicia y del Gobierno en la materia de los registros civiles, se ha vuelto a demostrar nuevamente con la Ley 4/2017. Una ley que aunque prorroga la entrada en vigor de la Ley 20/2011 de Registro Civil, ni siquiera menciona en su título, o en su exposición de motivos, a dicha Ley. La exposición de motivos, por cierto, tampoco alude a la prórroga de la reforma introducida por la ley de jurisdicción voluntaria, en materia de competencia matrimonial, y sólo motiva la modificación de un artículo sobre capacidad para casarse (en el supuesto concreto de los discapacitados mentales o sensoriales).

 

Este aparente desprecio se explica, en parte, por la oportunista técnica legislativa de utilizar una norma en trámite, que tenía como objeto exclusivo la modificación del artículo 56 del Código Civil, para atrasar la entrada en vigor de la Ley 20/2011 y determinados artículos del Código Civil, modificados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Aunque el legislador ha introducido en una ley en trámite una prórroga de otras leyes, no se ha visto en la necesidad de modificar la exposición de motivos para justificarse. A este nivel se ha llegado con la improvisación sobre una materia que el Ministerio debería considerar prioritaria. 

Es evidente la falta de planificación y previsión del Ministerio, que se trata de esconder con alusiones reiteradas al diálogo, y con poco transparentes negociaciones con los sindicatos de la función pública, como si fueran los únicos legitimados para participar en una materia tan trascendente. Es obvio que los sindicatos deben tener un papel relevante en la configuración del servicio público registral, pero no debe olvidarse que los principales destinatarios de la reforma son los ciudadanos y ciudadanas. Y son ellos los que deben ser escuchados con carácter fundamental, como usuarios y usuarias del servicio público del Registro Civil. Y sin perjuicio, de otras vías o mecanismos de participación, que puedan articularse, no puede negarse el papel de las cortes generales como representantes de la nación.

Por ello, no se puede olvidar que nuestros representantes ya decidieron, en 2011, de forma consensuada y unánime que la mejor forma de organizar en el futuro el servicio público registral era mediante una nueva normativa del Registro Civil. En ese consenso, de hace menos de una década, del que nació la Ley 20/2011, estaba también el Partido Popular. Pero el Ministerio de Justicia actual se comporta como si fuera una ley impuesta o heredada que se preferiría cambiar, sino derogar directamente, pero sin atreverse a dar los pasos. Esta falta de planificación, no puede justificarse con ningún cambio ministerial. El Ministro de Justicia de la actualidad no es el mismo que en 2011, pero sí que fue el último Ministro de Justicia de la anterior legislatura del Partido Popular, y también el Ministro en funciones. Exceptuando cambios menores, estamos hablando del mismo equipo ministerial desde el año 2015. Por tanto, no se entiende que, en más de un año, el Ministerio de Justicia no haya tenido tiempo para determinar un proyecto propio sobre registros civiles, y para exponer públicamente su proyecto. 

Ante tanta falta de planificación, previsión e iniciativa, el SISEJ se ve en la necesidad de exigir al Ministerio de Justicia que trabaje para que la ley 4/2017 sea la última prórroga de la entrada en vigor de una necesaria normativa de registros civiles. El Ministerio no puede seguir viendo la ley del Registro Civil como una ley heredada. Es el momento de la responsabilidad, y se debe afrontar la nueva prórroga como la oportunidad definitiva para que entre en vigor la normativa que los usuarios y usuarias del Registro Civil se merecen.

E igualmente exigimos que la normativa del Registro Civil deba estar centrada en los ciudadanos y ciudadanas, como destinatarios finales y usuarios del servicio público registral, y se debe garantizar el carácter del servicio público registral, como un servicio accesible, gratuito y eficiente. El Registro Civil debe destinarse a satisfacer el interés de los usuarios y usuarias, no meramente intereses laborales o corporativos. 

Defendemos, en definitiva, que la Ley 20/2011 supone la forma más eficiente de organizar el servicio público registral, y que el Ministerio de Justicia debe garantizar que dicha ley entre en vigor, sin más demoras ni excusas.


 

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