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Huelga 8 marzo: Desconcierto en la organización de los servicios mínimos de Letrados de la Administración de Justicia

Ante la huelga feminista convocada a nivel mundial para el día de hoy, la improvisación, el desconcierto y la falta de criterios homogéneos o, cuanto menos, objetivos y equiparables, parece haber sido la pauta dominante a la hora de designar los servicios mínimos que debemos cubrir las y los Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

Esta situación, que no podemos calificar si no de auténtico desbarajuste, ha dificultado que tengamos datos de todas las Comunidades Autónomas, dado que la designación de los servicios mínimos se fue comunicando, en los diferentes territorios, mediante correos electrónicos, remitidos a diferentes horas a lo largo de la mañana de ayer.

La escasa regulación legal de derecho de huelga no puede justificar la arbitrariedad y disparidad en el establecimiento de los servicios mínimos que deben de prestarse por las y los Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, ni tampoco la falta de una comunicación a las personas que deban prestar dichos servicios con una mínima garantía de llegar a conocimiento de los designados para cubrir el servicio.

La disparidad de criterios, falta de objetividad y homogeneidad es realmente asombrosa: Así por ejemplo, en algunas comunidades autónomas, la orden es que aquellas compañeras y compañeros que no ejerciten su derecho a la huelga, deben haber remitido un correo electrónico a la cuenta indicada por el respetivo Secretario Coordinador a las 8:30 horas del día de hoy, no así en Madrid, donde el correo ha debía enviarse a las 9:30 horas. Creemos posible que esta disparidad horaria se deba al hecho de que, precisamente en la Comunidad Autónoma donde prestan sus servicios un mayor número de compañeros, la comunicación de los servicios mínimos se remitió en el día de ayer pasadas las 15:00 horas y, por tanto, fuera del horario de obligado cumplimiento, ello ha sido así al menos en algunos partidos judiciales (no hemos podido constatar si ha ocurrido así en todos ellos), por lo tanto, las compañeras y/o compañeros designados habrán tenido conocimiento de su designación a primera hora de esta mañana, eso siempre que no hayan decidido ejercitar su derecho de huelga y, además, hayan tenido la precaución de abrir el correo a primera hora.

Es esta, precisamente, otra de las cuestiones que sin duda nos llama la atención. No cabe duda que, de manera mayoritaria, todos abrimos y consultamos el correo llamado corporativo a diario, aunque no necesariamente todos vamos a hacerlo a primera hora, incluso, en algunas ocasiones, puede que no lo consultemos a lo largo de un día o de más de uno, ya que no es una herramienta imprescindible para realizar nuestro trabajo, es por ello que, por seguridad jurídica y para garantizar que el hecho de haber sido designado para cubrir los servicios mínimos llegue a conocimiento de las personas designadas, entendemos que la comunicación de la designación debiera haber sido ser personal y/o al menos remitida por un medio que asegurase su recepción por los interesados, no olvidemos que el incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga constituye una falta muy grave y que, por tanto, nuestros superiores deberían haber tomado las precauciones necesarias para asegurarse de que los designados conocían su designación.

Volviendo nuevamente a la casuística de que tenemos conocimiento en Andalucía, por ejemplo, se ha enviado un mensaje de whatssapp a las y los Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, indicándoles que tenían la designación en el correo electrónico y que debían abrirlo; en Cataluña o Canarias el correo se ha remitido a una hora más temprana, lo que ha permitido, al menos, una mayor probabilidad de que la designación llegase a conocimiento de los afectados; tales prevenciones no parecen haberse observado, precisamente, en alguno de los lugares donde más Letradas y Letrados de la Administración de Justicia están destinados, llegándose incluso a dar el caso de que en Valencia no tenemos constancia de que se haya designado a las personas que deben atender los servicios mínimos. En todo caso, repetimos, la comunicación debió de haberse realizado en algún modo que asegurase, sin lugar a dudas, su conocimiento por los compañeros designados, dada la especial gravedad y transcendencia del incumplimiento de deber de atender a los servicios mínimos.


De otro lado los criterios sobre número de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia necesarios para atender a los servicios mínimos también han sido dispares, sin que conozcamos su justificación. No tenemos que olvidar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido, con referencia a la jurisprudencia constitucional, la conexión entre la exigencia de que la autoridad gubernativa motive explícitamente los servicios mínimos que acuerde en caso de huelga en servicios esenciales para la comunidad y el respeto al artículo 28 de la Constitución, que ampara el derecho de huelga señalando que “la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. La falta de desarrollo legislativo de este precepto, no puede justificar que se desconozca que el objetivo de los servicios mínimos es exclusivamente asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales, no, en ningún caso, sustituir en su trabajo a la persona que hace huelga. Por ello no podemos entender que, por ejemplo, nuevamente en Madrid, en partidos de 8 juzgados mixtos se hayan designado como servicios mínimos hasta a 4 Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, además del Letrado del Juzgado de Violencia Doméstica.

Además de lo anterior cabe señalar que en algunos territorios la relación remitida especifica en que juzgado debe atender los servicios mínimos​la persona designada, así como el concreto contenido de las actuaciones que se establecen como servicios mínimos, más allá del contenido de dichas actuaciones que, en algunos casos, podrían considerarse excesivas e innecesarias para el mantenimiento de los servicios esenciales y, por tanto, se contrarias al ejercicio del derecho de huelga, es lo cierto que en otras comunidades ni siquiera se han adoptado tales previsiones.

Desde el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia no podemos sino expresar nuestro asombro y malestar por lo que no parece sino una nueva muestra de falta de previsión, ante una situación que ya se conocía con suficiente anticipación, y de la absoluta falta de coordinación en el establecimiento de criterios homogéneos que permitan que el funcionamiento de la Administración, también en situaciones como la huelga convocada para el día de hoy, alcance unos mínimos estándares de calidad, eficacia y previsibilidad.


 

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