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Proponemos la vuelta a la racionalización del régimen de sustituciones de Letrados y el fin de la arbitrariedad en las sustituciones forzosas no retribuidas

2010-2011: Primera regulación estratégica y consensuada

El marco legal y reglamentario de las sustituciones en el Cuerpo de Secretarios Judiciales fue desarrollado, tras seis meses de negociaciones y consenso final con todas las organizaciones del sector, por la Instrucción 4/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

No se trataba de una regulación aislada, sino que se planificó y elaboró con un sentido estratégico de mejora del servicio público, previsto en el plan de modernización de la justicia del Ministerio para 2009-2010. El sistema ideado debía responder a estos principios:

  • Voluntariedad en la participación para la consecución de objetivos y obligatoriedad solo en caso de ausencia de voluntarios y no procedencia de acudir al nombramiento de secretarios sustitutos.

  • Incentivación del rendimiento mediante el establecimiento de objetivos a alcanzar durante la sustitución.

  • Acumulación de los indicadores de productividad obtenidos en la plaza que se sustituye a los que se obtienen en la propia plaza.

Junto a ello, el contexto económico y presupuestario de aquel momento determinó que necesariamente el sistema habría de tener un impacto económico limitado. Junto a la instrucción se dictó una Resolución del Director General de Modernización de la Administración de Justicia para el establecimiento de un programa concreto de actuación para la incentivación de las sustituciones naturales entre miembros del cuerpo superior jurídico de secretarios judiciales y su compensación económica

2012-2015: desinterés en el sistema de sustituciones e instrucción suspendida

Pese a que la instrucción y su regulación complementaria siguen vigentes, la renuncia del Ministerio de Justicia a la planificación de políticas públicas de modernización en el sector desde 2012 tuvo como primera consecuencia en esta materia el abandono del interés en revisar, continuar y avanzar en la mejora del régimen de sustituciones, ejerciendo un papel de mera oficina para la gestión casuística de incidencias individuales.

De aquella etapa debemos recordar el triste episodio de la Instrucción 7/2013 de la Secretaría General y la Circular 3/2013 sobre optimización del régimen de sustituciones, que establecía la concesión de días de permiso adicionales a cambio de sustituciones no retribuidas. Dicha instrucción fue dejada sin efecto y “en suspenso” por el propio Ministerio unos días más tarde mediante la Instrucción 8/2013 de la Secretaría General de 18 de noviembre, alegando que había perdido su objeto al anunciar el Ministro de Hacienda una próxima recuperación de días de permiso. En realidad, como denunciamos desde el SISEJ, la instrucción se dictó apresuradamente saltándose los trámites legales de informe y negociación, sin una planificación o estudio previos, para hacerla coincidir con la campaña electoral al Consejo del Secretariado cuyas elecciones iban a tener lugar el 22 de noviembre y en la que, desde nuestro punto de vista, el equipo ministerial pretendía favorecer la campaña de una de las candidaturas.

2015-2018: se fuerza la interpretación de la norma para generalizar sustituciones obligatorias no retribuidas

A partir de 2015 tuvo lugar un cambio cualitativo en la actuación de la Secretaría General de la Administración de Justicia que, manteniendo el marco legal y la renuncia a su perfeccionamiento, comenzó a introducir criterios de arbitrariedad en la aplicación material del mismo.

Una primera incidencia denunciada por el SISEJ fue la Sentencia 681/2016 de 22 de noviembre de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por la que se anulaba la Resolución de 27 de abril de 2015 del Secretario General de la Administración de Justicia y condenaba al Ministerio de Justicia por no respetar el orden normativamente establecido en la provisión por sustitución de una plaza de Secretario Judicial.

A comienzos de 2017 empezamos a tener conocimiento de la decisión no escrita del Ministerio de Justicia consistente en, dada la nueva redacción del art. 451.3 de la LOPJ, interpretar la Instrucción 4/2011 en el sentido de prohibir sistemáticamente el nombramiento de Letrados sustitutos siempre que fuera posible, y cubrir el máximo número de plazas vacantes mediante la sustitución forzosa no retribuida entre Letrados titulares del mismo partido judicial.

Desde el SISEJ denunciamos desde el primer momento esta situación y por el Ministerio de Justicia se llegó a negar que existiera ningún cambio de criterio . Pero como pusimos de manifiesto en nuestro comunicado de 14 de julio la Secretaría General siguió manteniendo las mismas indicaciones a Secretarios de Gobierno y Coordinación provincial, y los Letrados que veían sus derechos afectados, incluyendo perjuicios relativos a salud laboral relacionada con cargas de trabajo en órganos saturados, comenzaron a interponer recursos legales contra las resoluciones de designación de sustitución forzosa, para lo que desde el SISEJ estuvimos prestando asesoramiento.

2018: la necesidad de volver a la normalidad y el diálogo

La situación en la fecha actual no ha cambiado sustancialmente, pero desde el SISEJ hemos seguido recogiendo numerosas quejas y protestas procedentes de todos los territorios ante la disfuncionalidad del criterio introducido en 2015 (prestación del servicio por menos personas en condiciones más difíciles), el estancamiento del programa de actuación que incentive las sustituciones mediante compensación económica (que se hizo depender de una hipotética negociación retributiva que no se ha iniciado hasta ahora) y el perjuicio para la salud laboral y la conciliación personal y familiar de los Letrados afectados.

En definitiva, desde el SISEJ proponemos, con carácter inmediato:

  • La supresión del criterio introducido por la Secretaría General de la Administración de Justicia en los últimos dos años, permitiendo el nombramiento de Letrado/a de la Administración de Justicia interino/a cuando nadie quiera sustituir en esa plaza dentro del partido, siempre que se trate de sustituciones de esas características y se cumplan los requisitos de la Instrucción reguladora de 2010.

  • La realización de un balance por el Ministerio y el comienzo del proceso de revisión negociada de la Instrucción 4/2011, especialmente en lo referido a la compensación económica por todas las sustituciones realizadas, conforme a principios estratégicos contenidos en la misma, vinculados al servicio público y respetuosos con los derechos de los Letrados afectados.

Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia SISEJ

Septiembre 2018

 

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