El pasado martes 12 de marzo tuvo lugar la publicación oficial del llamado Real Decreto 101/2019, que modifica discretamente los Decretos 1130/2003 y 2033/2009 reguladores del régimen retributivo de los entonces llamados Secretarios Judiciales, y que está en vigor desde el 13 de marzo.
Más allá de que es una simple copia del borrador de 2017 que nos había transmitido para informe el equipo ministerial anterior, consideramos positivo que se establezca algún tipo de compensación económica para aquellos Letrados que asuman sustituciones en otros órganos, que hasta ahora se hacían doblando y hasta triplicando responsabilidades de forma gratuita, en muchas ocasiones de forma obligatoria tal como impuso el criterio del anterior Secretario General. Precisamente por ello, sin duda lo más positivo de esta reforma es la limitación de la sustitución no voluntaria a un periodo no superior a diez días, aunque lo deseable sería la desaparición de las sustituciones obligatorias.
En general, consideramos el Decreto aprobado como un texto apresurado y escaso, fruto de la inexistencia de agenda pública propia en este Ministerio de Justicia, que no va a mejorar la cobertura del servicio público prestado en los juzgados y oficinas, y que estaba diseñado en origen como una especie de concesión corporativista, un tipo de política y motivación muy practicada en los últimos años, que no funciona con el SISEJ, y que denunciamos.
En cuanto a valoraciones concretas, si cotejamos ambos textos no será difícil encontrar los escasos cambios introducidos en el borrador, y además reiteraremos algunas consideraciones adicionales:
1. Se mantiene casi idéntica la Exposición de Motivos. Únicamente añade unos párrafos invocando los principios de necesidad y eficacia (despido masivo de Letrados sustitutos no pertenecientes al Cuerpo), proporcionalidad (retoque mínimo respecto a la situación anterior), seguridad jurídica (compatible –no igual- al régimen de sustituciones de la carrera judicial y fiscal), transparencia (afirma haber dado “participación activa” al CGPJ, al Consejo del Secretariado, a las organizaciones sindicales más representativas y a las asociaciones profesionales, suprimiendo la anterior referencia a los informes preceptivos), y eficiencia.
2. Del Real Decreto 1130/2003 que regula las retribuciones de los Secretarios Judiciales no destinados en puestos de Oficina Judicial, empeora el borrador, ya que la sustitución entre titulares se retribuirá no con el 80% del complemento de destino, sino con una cantidad a determinar por la Ministra de Justicia que como máximo llegará a ese 80%, lo que nos parece un nuevo elemento de inseguridad jurídica.
3. Del Real Decreto 2033/2009, referido a las retribuciones de puestos de Secretario Judicial destinados en Oficinas Judiciales, se ha modificado el mismo aspecto del borrador, pero fijando en la tabla anexa la cuantía máxima a recibir tanto por sustituciones como por programas de actuación por objetivos.
4. Sí consideramos una mejora que se retribuya las sustituciones inferiores a diez días en caso de enfermedad del titular.
En cuanto al resto de excepciones al principio general de no retribuirlas, nos parece inaceptable que se vincule a “la intervención como fedatario público en vistas y señalamientos”, que, como todos sabemos, no solo no es obligatoria en la inmensa mayoría de supuestos. Además, las funciones relativas a la fe pública son residuales, anticuadas y llamadas a desaparecer ante los nuevos sistemas tecnológicos de certificación y registro. En el estado actual de la tecnología, el ejercicio de dichas funciones ya no supone una garantía adicional para el ciudadano, sino un estorbo al servicio público y una pérdida de recursos humanos para la administración.
Como ya propusimos respecto a los anteriores (y casi idénticos) borradores de Real Decreto, creemos que debería vincularse su retribución a la realización de funciones de carácter directivo y productivo inherentes al puesto de trabajo sustituido.
5. Nos oponemos a la prohibición de retribuir las sustituciones por período superior a 180 días, y la limitación de la retribución a percibir a las disponibilidades presupuestarias anuales, puesto que abre la puerta a una sorprendente y precaria previsión de impago de salarios devengados por trabajo realizado.
6. La nueva redacción de las Disposiciones Adicionales 9ª y 5ª de los Reales Decretos reformados nos parece de una indeterminación inaceptable, desde el momento en que introduce un nuevo elemento de falta de transparencia presupuestaria y de inseguridad jurídica. Permite que el Ministerio de Justicia retribuya sustituciones no incluidas en los supuestos legales cuando por “circunstancias excepcionales” hayan implicado una “singular carga de trabajo” para el sustituto, tratándose en ambos casos de conceptos jurídicos no determinados e interpretables.
Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia
13 marzo 2019