En el marco de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, la Ley 18/2011 reguladora de las tecnologías de la información y la comunicación en justicia, establece que Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con la Administración de Justicia y ejercitar sus derechos ante ella utilizando medios electrónicos.
Sin embargo, desde entonces la implementación práctica de este acceso ha sido claramente insuficiente, limitándose a gestiones procesalmente secundarias como la obtención de certificados registrales o el otorgamiento de poderes, en sedes electrónicas institucionales muy limitadas.
Desde el SISEJ exigimos a los poderes públicos que se profundice y amplíe la posibilidad de que los ciudadanos puedan hacer sus gestiones ante la administración de justicia de modo telemático.
Es inadmisible que, dado el estado actual de la tecnología, los usuarios y usuarias de la administración de justicia no puedan ejercer de modo telemático y directo su derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en que sean parte, obtener copias electrónicas, o a elegir sistemas electrónicos de comunicación con la justicia compatibles con los sistemas procesales y que cumplan con las garantías legales.
Para ello es imprescindible la cooperación entre Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas con competencias transferidas, una colaboración que no admite demoras ni resistencias, al afectar directamente al ejercicio de los derechos de la ciudadanía.
Pero las políticas públicas de modernización de la justicia no deben quedarse ahí. Desde el SISEJ solicitamos igualmente que por los poderes públicos se impulse y comience con la implantación de plataformas tecnológicas que permitan mecanismos de resolución de conflictos previos a la vía judicial, pero que a su vez permitan abrir directamente la vía de la ejecución.
Es lo que se conoce como ODR (Online Dispute Resolution) o solución de controversias en línea, sistemas automatizados que ya están en funcionamiento con éxito y eficacia para la resolución de asuntos de escasa cuantía en el Reino Unido, Canadá, Países Bajos o en los Estados Unidos.
En definitiva, la justicia española debe abandonar la consideración del proceso y de la organización de los tribunales como una exposición de rituales sacralizados y vacíos de significado.
La tecnología en la justicia no es algo malo, debe ponerse al servicio de la ciudadanía y buscar en ella las garantías democráticas y el marco del próximo desarrollo de la legislación procesal.
Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia
25 abril 2019