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Aprobado en C. Ministros el Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales

REFERENCIA DE LA WEB MONCLOA.ES

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En él se establecen las líneas básicas del estatuto jurídico de los mismos y se definen con precisión sus funciones en la nueva estructura de la Oficina Judicial. Tras la aprobación del Reglamento, en febrero se llevará a cabo una convocatoria de oposiciones para nombrar a 450 nuevos Secretarios Judiciales.

El Cuerpo tendrá carácter nacional, estará al servicio de la Administración de Justicia y dependerá del Ministerio de Justicia

     

    Entre los cometidos de los Secretarios Judiciales, conforme a la Ley Orgánica de 1 de julio de 1985, las leyes procesales y al propio reglamento orgánico y sus normas de desarrollo- se encuentran el ejercicio de la fe pública, la responsabilidad de las actividades de documentación y el impulso y ordenación del proceso.

    Asimismo, están encargados de la dirección técnico-procesal de la Oficina Judicial y de la cooperación con otros órganos y administraciones, en particular, de la estadística judicial, policía de vistas y otras funciones como la promoción del empleo de medios técnicos, archivo judicial de gestión, depósito de bienes y objetos, tributos, e información sobre la situación de las actuaciones judiciales. Además, responden de otras funciones que tienen atribuidas legal o reglamentariamente, así como la realización de aquellas de carácter procesal.

    Materias reguladas

    El Reglamento, a lo largo de sus 189 artículos, regula materias como las siguientes:

       

    • los sistemas y requisitos de acceso al Cuerpo,
    •  

    • los supuestos de pérdida de la condición de Secretario Judicial,
    •  

    • los derechos individuales y colectivos, así como los deberes,
    •  

    • las situaciones administrativas,
    •  

    • las incompatibilidades y prohibiciones,
    •  

    • los conceptos retributivos básicos y complementarios y la forma de establecimiento de sus cuantías,
    •  

    • los sistemas de provisión de puestos de trabajo,
    •  

    • la ordenación de esos puestos a través de las relaciones de puestos de trabajo,
    •  

    • el régimen disciplinario
    El Cuerpo de Secretarios Judiciales queda configurado como un cuerpo superior jurídico y único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia y dependiente del Ministerio de Justicia, ordenado de manera jerárquica para garantizar así una mayor eficacia en la prestación del servicio.

    Secretarios de Gobierno y Consejo del Secretariado

    Con este mismo objetivo y para una mejor estructuración, se dota de una nueva definición y competencias a los Secretarios de Gobierno y se crea la figura de los Secretarios Coordinadores Provinciales, ambos con importantes funciones en relación con los Secretarios Judiciales de ellos dependientes.

    El Reglamento regula, asimismo, las funciones del Consejo del Secretariado y la forma de elección de sus miembros. El Secretario General de la Administración de Justicia se configura como un órgano integrado en la estructura orgánica del Ministerio de Justicia para la dirección y coordinación de los Secretarios de Gobierno y del resto de Secretarios Judiciales.

    En la elaboración de este Real Decreto han sido oídas las Comunidades Autónomas que han asumido traspasos en medios personales al servicio de la Administración de Justicia; se han recabado todos los informes, dictámenes y estudios preceptivos y se han llevado a cabo negociaciones y consultas con las instituciones y corporaciones interesadas. En este proceso han participado las organizaciones sindicales, las asociaciones profesionales de Secretarios Judiciales, el Consejo General del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo de Estado, el Ministerio de Administraciones Públicas y la Secretaría General Técnica.

    Por lo que respecta a la carrera administrativa, el sistema de acceso será el ordinario, es decir, mediante oposición, aunque con carácter excepcional se prevé el sistema de concurso oposición. En este sentido, se contempla una reserva del 50 por 100 de las vacantes para su cobertura por la vía de la promoción interna para funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa, con, al menos, dos años de servicios efectivos (art.32).

    La nueva Oficina Judicial y el Secretario Judicial

    El nuevo diseño de la Oficina Judicial -conjunto de medios personales, materiales y tecnológicos que rodean al juez en el desarrollo cotidiano de su trabajo- tiene como piedra angular la figura del Secretario Judicial, que se refuerza como un especialista de alto nivel de competencia.

    Este diseño es resultado de una ambiciosa reforma, necesaria para adaptar esa estructura a los nuevos tiempos y necesidades. Se trata de un proyecto de modernización y racionalización, que proporciona mejores herramientas de trabajo y optimiza la gestión de los recursos personales y materiales a su cargo.

    Estos objetivos sólo pueden conseguirse si se establece una nítida distribución de funciones entre los distintos agentes que intervienen en el proceso, dotando a los jueces de la función que en verdad les otorga la Constitución: el ejercicio de la potestad jurisdiccional. El diseño de la nueva Oficina Judicial libera a los jueces de cualquier labor burocrática, permitiéndoles dedicar todo su tiempo a dictar sentencias y resolver los litigios que tienen encomendados.

    De este modo, esa figura adquiere particular relevancia, en tanto se le atribuyen nuevas funciones procesales y se potencian sus capacidades profesionales, asumiendo responsabilidades de coordinación con las Administraciones Públicas competentes en materia de justicia.

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