'

Actividad reciente del SISEJ

El pasado 3 de febrero asistimos a la reunión online convocada por el Ministerio de Justicia para informar sobre la próxima entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en la que también pudimos exponer nuestras inquietudes y reivindicaciones sobre aquellos aspectos van a afectar a las condiciones de trabajo de los compañeros que desempeñan sus funciones en los actuales Registros Civiles.

Según la información que se nos trasladó, la intención del Ministerio es que la Ley entre en vigor el próximo día 30 de abril de 2021 evitando una nueva prórroga de la vacatio legis de esta norma. Ello no quiere decir que ese día todos los Registros Civiles vayan a empezar a aplicar la nueva Ley, pues la previsión es que la efectiva aplicación de la misma se produzca de forma gradual. En un  primer momento empezarían a utilizar el nuevo sistema el Registro Civil Central – que pasa a denominarse Oficina Central – y los 16 Registros Civiles exclusivos, también de forma gradual. El desarrollo de esta fase podría durar hasta finales de este año o principios de 2022 y posteriormente irían incorporándose de forma paulatina el resto de los Registros Civiles hasta la completa implantación en todo el territorio nacional, para lo que será necesaria la previa aprobación de las correspondientes RPTs.

También se está elaborando el nuevo Reglamento, cuya redacción está muy avanzada, pero que no estará a tiempo para entrar en vigor junto con la Ley. También está pendiente la elaboración de las RPTs en las que, entre otras cuestiones, se establecerá el complemento específico del puesto.

Por otro lado, el Ministerio impartirá formación especializada a las Oficinas que se vayan incorporando a este nuevo sistema.

Aunque desde el SISEJ nos felicitamos por que se ponga fin a esta prolongada vacatio legis, hemos trasladado al Ministerio nuestra preocupación por la situación y los derechos laborales de los compañeros que en breve pasarán a ser Encargados de las nuevas Oficina Central y Oficinas Generales del Registro. Consideramos imprescindible que en el nuevo Reglamento y en las futuras RPTs se regule de una forma adecuada y respetuosa con nuestros derechos laborales cuestiones como la retribución del puesto o los mecanismos de sustitución.

Además de ello, hemos puesto de manifiesto la necesidad de que se cuente con nosotros en las futuras actuaciones y decisiones que afecten a nuestros derechos laborales y, en general, para la concreción de todas las cuestiones relacionadas con la implantación del nuevo sistema. Dado que estamos llamados a ser los Encargados de las nuevas Oficinas del Registro estamos convencidos que nuestra opinión resulta imprescindible para alcanzar el objetivo de dar un mejor servicio público.

Share This