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COMUNICADO REAL DECRETO-LEY 11/2020: PAPEL DE LOS LAJ EN LOS DESAHUCIOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y PLAN DE ACTUACIÓN PARA AGILIZAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL

Ante la publicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, desde el Sindicato de Letrados de la Administración de Justica (SISEJ) hacemos las siguientes valoraciones a dos cuestiones que, entendemos, afectan directamente a nuestro colectivo:

1.- Si perjuicio de la regulación por parte del Gobierno en relación con los desahucios durante el Estado de Alarma, se hacía necesario extender la protección de los arrendatarios más vulnerables tras el mismo.

En este sentido, estimamos que es acertada la regulación en cuanto a que los Letrados de la Administración de Justicia, valoradas y justificadas las circunstancias socioeconómicas sobrevenidas como consecuencia de la expansión del COVID-19 que impida al arrendatario encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo comunique a los servicios sociales competentes, iniciándose una suspensión extraordinaria del acto del lanzamiento. 

En caso de que no estuviera señalado el lanzamiento por no haber transcurrido el plazo de diez días concedidos por la ley al arrendatario para pagar, desalojar el inmueble, enervar la acción u oponerse, o bien por no haberse celebrado la vista, se suspenderá hasta que los servicios sociales adopten las medidas oportunas. Este plazo será de un máximo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

La actual regulación permite a los Letrados de la Administración de Justicia prorrogar por un plazo de un mes, tras el transcurso del primer mes concedido para desalojar el inmueble, cuando se trate de vivienda habitual del ejecutado y existan motivos fundados. Por ello, y dadas las graves consecuencias económicas y sociales que la expansión del COVID-19 ha generado creemos adecuado que el plazo máximo sea de seis meses, dada la especial vulnerabilidad de muchos arrendatarios tras la crisis. 

Por otra parte, también valoramos positivamente que el Real Decreto-ley no se haya olvidado de los pequeños arrendadores que puedan también estar en una situación vulnerable, es decir, ciudadanos cuyos únicos o gran parte de sus ingresos consistan en el alquiler de la vivienda arrendada, siendo estos necesarios para su subsistencia. 

En este sentido, el Real Decreto-ley señala que cuando la suspensión extraordinaria a que se refiere el apartado 1 de este artículo afecte a arrendadores que acrediten ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.

Asimismo, es positivo entender concedido el consentimiento para la comunicación de los correspondientes datos a los servicios sociales, con la presentación de la solicitud de suspensión por parte del arrendatario o la presentación del escrito alegando situación de vulnerabilidad sobrevenida en caso del arrendador.

Finalmente, en caso de conflicto entre arrendador y arrendatario proponemos derivar a mediación, utilizando los centros existentes o mediante la creación de centros públicos de resolución alternativa de conflictos, para encontrar la manera más satisfactoria de llegar a una solución extrajudicial o establecerlo como paso previo a la admisión de la demanda.

2.- En relación con la disposición adicional decimonovena, en la que se prevé que, tras el estado de alarma se impulse un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial de los órdenes jurisdiccionales sociales, contencioso-administrativo y mercantil, desde el SISEJ entendemos que es una medida necesaria para poder paliar, en lo posible, las consecuencias generadas por la crisis del COVID-19 y contribuir a una rápida superación de esta.

Desde la lealtad institucional y el compromiso con el servicio público que la Administración de Justicia presta, el SISEJ se pone a disposición del Ministerio de Justicia para colaborar en cuanto sea posible en el referido plan. 

Somos conscientes que, tras el Estado de Alarma generado por la pandemia del COVID-19, la situación posterior comportará relevantes esfuerzos y entrega desde el sector de la justicia, como la que realizan ahora quienes trabajan en el ámbito sanitario. Ahora ellos, después nosotros.

1 de abril de 2020

Comisión Ejecutiva SISEJ

www.sisej.com

@sisej

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