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COMUNICADO SOBRE LA INTRODUCCIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DESLOCALIZADA Y EL BUSCADOR DE INFORMACIÓN DEL ESTADO CIVIL 19 JULIO 2018

De una forma bastante sorpresiva la Dirección General de los Registros y Notariado ha introducido dos importantes novedades, que suponen notables beneficios para el ciudadano. Primeramente se implanta un servicio, en la sede electrónica en el Ministerio de Justicia, para facilitar información sobre el estado civil, con valor simplemente informativo (que será operativo a partir del 23 de julio). Y en segundo lugar, se introduce la que bautiza como certificación deslocalizada: la posibilidad que los registros civiles pueden certificar sobre datos inscritos en otros registros civiles municipales, digitalizados o introducidos en la aplicación informática INFOREG, de inscripciones de registros civiles.

En el pasado Congreso del SISEJ, de mayo de 2018 en Madrid, se acordó, entre las propuestas para los registros civiles, la necesidad de regular la competencia universal para certificar: que todos los registros civiles pudieran certificar válidamente sobre todos los datos introducidos en el sistema INFOREG. Por ello estamos contentos del notable avance y beneficio que supone la introducción de la certificación deslocalizada. Aunque lamentamos que esta posibilidad no sea total (que no se pueda certificar sobre los datos del Registro Civil Central) y tengamos que denunciar la forma de introducir tan trascendental reforma.

Es sorprendente, en primer lugar, la nula publicidad de la reforma. No ya que no se haya publicado la más mínima nota de prensa, sino que la normativa, que la introduce, ni siquiera se ha publicado en diarios oficiales, ni tampoco se ha informado de la misma con una antelación mínima. Muchos de los funcionarios y funcionarias, como también los responsables de los registros civiles, tuvieron la primera noticia de la reforma el 18 de julio, cuando se implantó en el INFOREG. El día anterior, por los Secretarios Coordinadores, se difundió la instrucción de la Dirección General, que ordena adoptar a los encargados, las indicaciones y medidas organizativas precisas para poder aportar este servicio a los usuarios y usuarias. Dejando aparte que la instrucción ordene a los encargados, cuando es evidente que se quiere ordenar a los letrados de la Administración de Justicia y que se nos omita sin motivo, es difícil concebir como se pueden acordar indicaciones de una reforma que se desconoce, que se acaba conociendo por la vía del hecho consumado, y sin la debida publicidad con un mínimo de antelación.

Igualmente es sorprendente que se haya adoptado por una instrucción del Director General de Registros y Notariados y no se haya considerado necesario reformar la normativa aplicable. El Director General se basa en el auxilio registral, regulado en el artículo 2 del Reglamento del Registro Civil de 1958, para fundamentar las certificaciones deslocalizadas. Pero el auxilio registral es la posibilidad que tienen los usuarios y usuarias de presentar solicitudes en el registro civil de su domicilio, para que éste las envíe, sin demora, al registro competente. No es la posibilidad que el registro del domicilio pueda hacer la labor del competente. El artículo 17 del Reglamento sigue sin modificar y sigue estableciendo la competencia del juez y el secretario, por delegación, para certificar sobre los asientos del Registro, lo que tradicionalmente se ha interpretado como el Registro donde trabajan.

En definitiva resulta tan sorprendente, como inquietante, que un Director General nombrado por el anterior Gobierno se dedique a pocas semanas o días de su probable cese, a acordar mandatos de tal envergadura como si dirigiera un organismo autónomo y en una aparente desconexión del Ministerio del que depende.

En conclusión, aunque nos alegramos por la novedosa noticia, y somos plenamente conscientes de la obligación que tienen los encargadas y encargados, y los funcionarios y funcionarias de los registros civiles, de acatar las ordenes e instrucciones de la Dirección General, debemos denunciar y criticar las formas de tan trascendental reforma. Y esperamos que el nuevo Ministerio de Justicia, ya sea con un nuevo Director General de Registros y Notariado, o con el actual si se decide mantener, destierre formas de proceder nada garantistas y oscurantistas, y que nada casan con la necesaria publicidad de las normas y el respeto a la jerarquía normativa. La publicidad registral requiere también de publicidad normativa.

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