Hemos tenido conocimiento de las diversas enmiendas de los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados a la Proposición de Ley actualmente en trámite, presentada por el Grupo Parlamentario Popular para la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objeto de la reforma parcial del régimen de permisos y licencias.
El objeto de dicha reforma, como explica la propia Exposición de Motivos de la Proposición de Ley, se ciñe la reversión de la situación creada por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, relativos a la recuperación de derechos recortados referidos al período de vacaciones anuales y a los permisos por asuntos particulares, junto a materias relativas al permiso de paternidad y a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Sin embargo resulta sorprendente la presentación de más de 50 enmiendas por parte del Grupo Parlamentario Popular a la referida Proposición de Ley, muchas de ellas con la única justificación de tratarse de “mejora técnica”.
Consideramos que esta vía parlamentaria sorpresiva, las enmiendas a una Proposición de Ley con un objeto muy específico, no es apropiada para introducir reformas de carácter técnico y de cierta amplitud en la Ley Orgánica del Poder Judicial, una norma que cuya reforma exige un tratamiento legislativo específico y más serio, y no una reforma camuflada, como se pretende.
Creemos que esta irregularidad tiene origen en la forma de actuar del actual Ministerio de Justicia, que es incapaz de planificar su acción de gobierno, y que recoge y transmite a impulsos ideas y ocurrencias diversas, en ocasiones respondiendo a intereses ajenos al servicio público.
Desde el SISEJ ya denunciamos la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo mediante la Ley Orgánica 7/2015, una reforma desacertada que evitó mejoras organizativas en la Justicia, y que fue una oportunidad perdida de avanzar en la necesaria modernización organizativa de nuestro sector. Cuando se presentó esta Proposición de Ley que actualmente se trata de hinchar con enmiendas ajenas a su objeto, desde el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia criticamos la falta de diálogo en su impulso, algo que se ha repetido ahora, pues desconocemos cómo y con quién se ha negociado y debatido el contenido a incluir en dichas enmiendas.
En cuanto al contenido de las enmiendas queremos denunciar en concreto las de los artículos 464.1 y 466.1: se pretende en ellas la modificación de los requisitos de antigüedad para acceder al cargo de Secretario de Gobierno y de Secretario Coordinador provincial, que hasta ahora exigen respectivamente 10 y 5 años de antigüedad en la segunda categoría, y ahora se propone reducir a 10 y 5 años “en puestos de segunda categoría”.
Consideramos que la finalidad de esta enmienda, que se intenta justificar como “mejora técnica”, es completamente ajena al servicio público y responde al intento de burlar la argumentación de la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba el nombramiento de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, un nombramiento ilegal que fue anulado por carecer de dichos requisitos de antigüedad, y que sigue ejerciendo el cargo al no ser firme la Sentencia y al haber sido recurrida por el propio Ministerio.
Desde el Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia venimos denunciando este tipo de prácticas del actual Ministerio de Justicia, y consideramos que el legislativo no debe ser utilizado de este modo para consolidar la apropiación personalista de las instituciones y cargos por parte de un determinado equipo ministerial.
En relación con ello, debemos denunciar también que la actual Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, defendió el pasado 5 de marzo ante la Comisión de Justicia del Senado el nombramiento anulado por la Audiencia Nacional alegando que se trataba de una simple “diferencia de interpretación” de la Ley. Sin embargo, ahora comprobamos que se está tratando de cerrar esa “interpretación” cambiando la propia Ley en las Cortes mientras se tramita la resolución judicial del recurso, y que dicha reforma pretendida no se propone extender normativamente a ningún efecto profesionalmente ventajoso para nuestro colectivo, sino solamente a consolidar determinadas prácticas de colocación de los cargos referidos.