Continuando con las reseñas de las jornadas de Madrid, trataremos hoy la mesa sobre mediación y derivación de mecanismos adecuados de resolución de conflictos. En esta ponencia, tuvimos la suerte de contar con tres magníficas ponentes:
- Abigail Fernández González. Portavoz del Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Social 16 de Barcelona. Ha cursado el Master Universitario en mediación, negociación y resolución de conflictos en la Universidad Carlos III de Madrid.
- Rosa Freire Pérez, Magistrada del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid, miembro del GEMME (Grupo de Magistrados europeos pro mediación, ha participado como ponente y experta en numerosos congresos, cursos y jornadas sobre Justicia Restaurativa y Mediación Penal en Europa y Latinoamérica. Desde 2009 al 2014 fue Letrada del Consejo General del Poder Judicial, destinada en la Escuela Judicial desde abril de 2009, donde, entre otras funciones, se ha encargado de la docencia y organización de seminarios de mediación penal.
- Helena Soleto Muñoz. Profesora Titular de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid. Subdirectora del Instituto Alonso Martínez de Justicia y Litigación. Directora del Master de mediación, negociación y resolución de conflictos de la Universidad Carlos III y del Programa de Mediación Intrajudicial en Getafe y Leganés.
Abigail Fernández destacó que los ciudadanos se encuentran imbuidos en la cultura de la litigiosidad por encima de la cultura de la conciliación. No obstante, no puede atribuirse a los usuarios de justicia una falta de espíritu mediador para la resolución de conflictos fuera del ámbito judicial, sino a la falta de recursos existentes hoy en día en la Administración de Justicia. No puede haber un servicio público de calidad en cuanto a la resolución de conflictos alternativo a la vía judicial si la estructura no lo permite, si nos encontramos con una organización judicial totalmente anticuada. Los principales obstáculos con los nos enfrentamos, serían los siguientes:
- En primer lugar, el artículo 456 de la LOPJ atribuye a los Letrados/as de la Administración de Justicia, entre otras funciones, la labor mediadora y conciliadora. Sin embargo, destaca por su ausencia la formación que, en este sentido, reciben los Letrados/as de la Administración de Justicia para acometer tal función. Por otro lado, si bien existe una guía práctica para la mediación judicial elaborada por el Consejo General del Poder Judicial, lo cierto es que la misma pone mucho foco en las técnicas pero poco en la estructura, fundamental para que la misma tenga éxito.
Además de no contar con un diseño de oficina judicial adecuado para la aplicación de los mecanismos de resolución alternativa de conflictos, se hace patente la inexistencia de una organización que permita a los ciudadanos dirigirse a oficinas de resolución alternativa de conflictos, siendo la única estructura visible la Administración de Justicia. Las oficinas de resolución de conflictos fuera de la vía judicial no están publicitadas, no están al alcance de los usuarios, por lo que la falta de información y de circuitos adecuados, que los propios trabajadores desconocen, no deja otra opción a los ciudadanos que judicializar los conflictos. De esta manera, la única vía es acudir a los órganos judiciales, y, aunque posteriormente se pueda alcanzar un acuerdo extrajudicial, lo cierto es que ya se ha levantado el hacha de guerra, lo que podría dificultar una labor mediadora a posteriori. Por tanto, resultaría necesario crear una estructura que englobara en el mismo lugar los órganos judiciales y las oficinas de derivación a sistemas de resolución alternativa de conflictos, visible y accesible para los ciudadanos.
- Asimismo, Abigail refirió la ausencia de mecanismos homogéneos de derivación a mecanismos de resolución de conflictos, lo que resulta básico para su adecuada implantación. En el caso de aquellos partidos judiciales donde existe nueva oficina judicial, podría resultar útil como sistema de unificación de mecanismos adecuados, que fuera en el momento de admisión de la demanda por Decreto, cuando el Letrado/a de la Administración de Justicia valorara aquellos asuntos susceptibles de ser sometidos a la sistemas alternativos de resolución de conflictos.
- Por último, destaca Abigail, en relación al Anteproyecto de Ley aprobada por el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Justicia, aprobó el 11 de enero de 2019 el Anteproyecto de Ley de Impuso de la Mediación, que el mismo es incapaz de cumplir los objetivos de su propio título, por cuanto que basta la obligatoriedad mitigada (intento de mediación previa a la interposición de determinadas demandas), que por sí sola no funciona para el impulso de la mediación.
En conclusión, sin un cambio en la organización y la estructura de la Administración de Justicia, por más que se aprueben normas y protocolos al respecto, no va a ser posible la aplicación exitosa y satisfactoria para el ciudadano de mecanismos de derivación a mecanismos adecuados de resolución de conflictos fuera de la vía judicial.
Rosa Freire puso énfasis en la necesidad de humanizar el sistema de justicia penal a través de la denominada justicia restaurativa, que no desecha los modelos de justicia existentes, pero que trata de conseguir una reparación total y efectiva de la víctima. Hoy en día a través del sistema judicial ordinario, lo único que se puede ofrecer a la víctima es una declaración donde se reconozca su condición de víctima y una valoración económica del perjuicio sufrido a los efectos de proveerle de una indemnización, que en más de la mitad de los casos, según datos actuales de la Universidad Carlos III, no se llega a cobrar a través de la ejecución penal.
Además de esto, la víctima se siente poco comprendida por el sistema judicial penal actual, especialmente por el lenguaje de las citaciones judiciales que amenaza con imposición de multas para el caso de no comparecer al llamamiento judicial, conduciendo a la doble victimización. La justicia restaurativa trata de crear un espacio de diálogo en que intervienen, además de víctima y ofensor, terceras personas que pueden colaborar en la resolución del conflicto, conducidos por un mediador imparcial y cualificado para llevar a cabo su labor.
El primer texto que trató la mediación restaurativa es la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de menor. Posteriormente, el Estatuto de la víctima en sus artículos 5 y 15 hace referencia a los servicios de justicia restaurativa y la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, modifica el artículo 84.1 de dicho texto legal para permitir al juez o tribunal condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de la mediación.
Es patente el cambio que, en pro de la víctima y de la comunidad, precisa el sistema de justicia penal tradicional, para fomentar la justicia restaurativa, donde la víctima sea la protagonista y donde se trate de satisfacer sus necesidades de reparación real y efectiva, consiguiendo así una doble finalidad de reparación de la víctima y resocialización del ofensor. Todo ello a través de la mediación regida por los principios de voluntariedad, adecuada información, confidencialidad, gratuidad y cualificación de los mediadores, donde no pueden faltar Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia comprometidos y con mucha “imaginación moral”
Helena Soleto hizo hincapié en la falta de formación actual en las Universidades en relación a la mediación, así como en la necesidad de cambio en la Administración de Justicia, introduciendo la mediación en el ámbito civil, mercantil y de familia y la justicia restaurativa en el ámbito penal. Se trata de una lucha contracorriente, que precisa de un gran cambio a nivel estructural.
Si bien las leyes han ido introduciendo cambios en este sentido, potenciándose por parte de la Unión Europea la colaboración ciudadana para la resolución de conflictos, la realidad es que estructuralmente no ha cambiado absolutamente nada, no existe una política pública adecuada, lo que dificulta la puesta en marcha de los mecanismos adecuados para el éxito de la mediación.
Es difícil que estas nuevas formas de resolución de conflictos fuera del ámbito judicial llegue al ciudadano, que carece de información necesaria y de, como se ha puesto de manifiesto anteriormente, un oficina visible donde pueda acudir y poner en marcha el sistema de mediación. Pero también es preciso un cambio y un compromiso por parte de Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la misma.
En definitiva, el sistema judicial debe adaptarse al ciudadano del siglo XXI, abrir las puertas a mecanismos de resolución alternativos de conflictos, especialmente la medicación civil y mercantil, para que sean las propias partes las que, adecuadamente guiadas por el mediador, lleguen a la solución del conflicto por sí mismas y en el ámbito penal, a través de la justicia restaurativa, colocando a la víctima y su reparación efectiva en el foco del escenario.