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El Ejecutivo «tumbará» la política de cargos judiciales que propone el Estatut

PUBLICADO EN LA RAZON DIGITAL

Los ministerios redactan ya sus correcciones al texto, del que se suprimirá todo lo referente a Seguridad Social
Madrid.- Cuando el próximo 2 de noviembre, José Luis Rodríguez Zapatero intervenga en el Congreso para exponer la posición del Gobierno sobre el Estatuto catalán tendrá una idea bastante exacta de las enmiendas que su Grupo Parlamentario presentará al texto. No entrará en detalles ni particularidades, pero sí trazará la líneas rojas que no habrá de cruzar el proyecto de reforma para ser aprobado en Cortes Generales.
   Para la prolijidad queda el Grupo Socialista que trabajará de acuerdo a los informes que ya redactan los diferentes Ministerios. De momento, ninguno está ultimado, pero ya se conocen algunos bosquejos. Los ministros de Justicia y Trabajo son de los más avanzados. ¿Resultado? Cambios, modificaciones, adiciones e infinidad de supresiones. Como ya ocurriera en la negociación parlamentaria sobre el Estatuto de Sau, el proyecto que salga de Cortes Generales en poco se parecerá al que entró, de mano del presidente Benach, en la Carrera de San Jerónimo.
   
   
Limitar al CGPJ. Por ejemplo. El titular de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, ya ha hecho saber que está en desacuerdo con la política de nombramientos para cargos judiciales, con la creación del Fiscal General de Cataluña y con la ordenación del cuerpo de funcionario de la Administración de Justicia que plantean los catalanes. Más allá de su rechazo al término «nación», el ministro del ramo ha buceado en lo más profundo del Título III (Del Poder Judicial en Cataluña) del Estatuto. Y, entre el artículo 95 y el 109, ha encontrado materia, y mucha, para la enmienda. La primera para corregir el artículo 95.5: «El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña entre magistrados con un mínimo de quince años de ejercicio, de los que cinco deben ser en Cataluña»). El Gobierno no está de acuerdo con que sea el Consejo de Justicia de Cataluña quien proponga la terna al Consejo General del Poder Judicial para la elección de presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, pues limita notablemente el abanico de aspirantes. Lo mismo ocurre con las ternas para los presidentes de Sala y los fiscales. También con el nombramiento del fiscal o la fiscal superior de Cataluña que, según la redacción actual, sería designado por el Gobierno del Estado, pero a partir de una terna propuesta por la Generalitat. Estos aspectos serán todos enmendados y corregidos en la tramitación parlamentaria.
   Idéntica suerte correrá el artículo 103, el que se refiere a los medios personales de la Administración de Justicia de Cataluña, y por el que la Generalitat se arroga la competencia legislativa sobre el personal no judicial, incluidos los secretarios judiciales y los médicos forenses. López Aguilar defiende que el cuerpo de funcionarios no debe ser un cuerpo autonómico, sino exclusivamente del Estado. Por tanto, el proceso de selección, la promoción interna, los destinos y ascensos, así como la organización de este personal en cuerpos y escalas debe seguir bajo la competencia del Gobierno de la Nación.

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