Desde este sindicato se ha venido demandando que el sistema principal para la cobertura de plazas vacantes por ausencia o imposibilidad de su titular sea el de comisión de servicio por encima del de sustitución, principalmente cuando tal situación se prevea que se va a prolongar indefinidamente o por un largo período, tal y como se establece para Jueces y Magistrados el Reglamento de la Carrera Judicial en su art. 106, conciliándose así las necesidades de servicio con el derecho de los Letrados de la Administración de justicia de carrera de mejorar en las condiciones personales y profesionales para el desarrollo de sus funciones al liberarse, aunque sea provisionalmente, a las que se ve sometido en su plaza de destino.
El propio Ministerio se hizo eco en su día del grado de insatisfacción que dentro del colectivo generaba esta oferta y resolución de las comisiones de servicio, siendo prueba de ello la Instrucción 2/2013 de la Secretaría General de la Administración de Justicia que pretendía agilizar el sistema a la vez de dotarle de una mayor objetividad y trasparencia, estableciendo unos criterios objetivos en su resolución y un procedimiento reglado en su solicitud y resolución. Y si bien la misma no disipó todas las incertidumbres y reparos, al menos formalmente parecía otorgarle una mayor legitimidad al hacerse en oferta pública a través del Portal de la Administración de Justicia publicitándose tanto su convocatoria como su resolución. Sin embargo tal situación se ve quebrada con la resolución de la oferta de comisiones de servicio del pasado día 13 de febrero que ha sido decidida sin la debida publicidad infringiendo el apartado tercero in fine de la propia Instrucción 2/2013 donde expresamente se establece que “la concesión de la comisión de servicio por el Ministerio de Justicia, será publicada de la misma forma anteriormente mencionada y notificada personalmente al afectado…”
Parece lógico exigir de un Ministerio y máxime del que lleva el calificativo de Justicia que al menos cumpla con sus propias previsiones normativas.Su omisión constituye otro ejemplo más de la nula importancia que nuestro cuerpo tiene para este equipo ministerial. Por esto nuestras reivindicaciones van mucho más allá de nuestras legítimas aspiraciones retributivas y las extendemos a todos los ámbitos de nuestros derechos, algunos tan importantes como la de velar por la objetividad y claridad en la asignación de los puestos de trabajo.