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El Ministerio emite nota informativa sobre devolución parcial de la paga extra de 2012

El Ministerio de Justicia ha publicado en el Portal de la Administración de Justicia una nota informativa sobre el procedimiento de devolución parcial de la segunda paga extra de 2012 en el ámbito de la Administración de Justicia, que fue objeto de recorte íntegro en dicho año. Esta información, que no incorpora grandes novedades, llega después de transcurridas más de dos semanas de la publicación oficial de la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de 29 de diciembre de 2014, y de la nota informativa publicada por el SISEJ. El contenido de la información facilitada por el Ministerio es el siguiente:

 

<< El pasado 2 de enero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado Resolución de 29 de diciembre de 2014, conjunta de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del sector público estatal, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

La aplicación de dicha Resolución presenta ciertas especialidades en el ámbito de la Administración de Justicia:

SITUACIONES QUE PUEDEN PLANTEARSE Y FORMA DE PAGO

  1. Personal de la Administración de Justicia que generó el derecho en el ámbito ministerio y se encuentra en activo en la nómina de enero también dentro del ámbito ministerio. Se abonará de oficio en la nómina de enero de 2015, sin necesidad de solicitud previa, independientemente de las situaciones administrativas que hayan tenido lugar entre la generación del derecho y la nómina de enero de 2015.
  2. Personal de la Administración de Justicia que generó el derecho en el ámbito ministerio y actualmente se encuentra en activo en otras Administraciones públicas (personal que haya concursado a comunidad autónoma transferida) o se encuentre en situación de no activo (cesado, jubilado…). Se abonará, previa solicitud dirigida a las Gerencias Territoriales o a la Habilitación Central de Personal.
  3. Personal de la Administración de Justicia que generó el derecho en el ámbito de una Comunidad Autónoma transferida y se encuentra actualmente prestando servicios en el ámbito Ministerio. El interesado deberá dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma en la que generó el derecho.

FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de abono de las cantidades y el certificado de importes efectivamente dejados de percibir, se ajustarán a los publicados en la Resolución de 29 de diciembre de 2014 (BOE 02/01/2015).

EMISIÓN DE CERTIFICADOS

Se habilitará una transacción en aino@, donde automáticamente se obtenga el certificado de importes efectivamente dejados de percibir, el cual se ajustará al modelo publicado en el BOE. Por motivos técnicos, esta transacción no estará disponible hasta la apertura de la próxima nómina.>>

 

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