El SISEJ ha dirigido un escrito al Ministerio de Justicia solicitando la reforma de la instrucción 2/13 del Secretario General de la Administración de Justicia por la que se regula la publicidad de la cobertura de plazas de Secretarios Judiciales en comisión de Servicios con relevación de funciones.
El artículo 450.2 de la LOPJ, complementado por los artículos 105.3 y 127 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales, establece un principio general claramente restrictivo respecto a la cobertura de puestos de esta manera, que ha de ser excepcional, temporal y requerida por las necesidades del servicio.
La inexistencia de criterios y regulación de desarrollo por el Ministerio de Justicia determinaba que cada Secretaría de Gobierno actuase de una manera en su ámbito territorial, y que no existiese un procedimiento general equitativo y mínimamente público y transparente para esta forma cobertura de plazas.
Durante los años posteriores a 2005 fueron constantes las peticiones del SISEJ y los escritos que dirigimos al Ministerio de Justicia en dicho sentido, como por ejemplo la solicitud formal de homogeneización y unificación de criterios que dirigimos en julio de 2007.
Con el dictado de la Instrucción 2/2013 del Secretario General de la Administración de Justicia se abordó por primera vez esta regulación con la finalidad declarada de garantizar la concurrencia de todos los interesados y la debida transparencia exigible a toda actuación administrativa [sic], lo que recibimos desde el SISEJ con moderada satisfacción, puesto que daba cumplimiento a una reivindicación que sostuvimos durante años.
Sin embargo en la aplicación práctica de la Instrucción de 2013 el Ministerio de Justicia no solo se ha apartado de las finalidades que declaraba, sino que en ocasiones ha incumplido directamente sus propias previsiones.
Durante los últimos años la convocatoria y cobertura de plazas de Letrado en comisión de servicios se ha convertido lo que era un procedimiento excepcional en una práctica generalizada: en octubre de 2015 el Ministerio de Justicia ya había lanzado alrededor de treinta convocatorias (!) con listados de puestos para cubrir en comisión de servicios.
La Secretaría General de la Administración de Justicia llegó a resolver convocatorias sin la debida publicidad, es decir, a ocultar la resolución de concesión de plazas de letrados en comisión de servicios como ocurrió con la de 13 de febrero de 2018, que denunciamos desde el SISEJ en una nota pública.
Ante ello no podemos sino mostrar nuestra preocupación por que se haya convertido en un rumor generalizado y ampliamente conocido en nuestro colectivo de que un medio rápido y eficaz para conseguir traslados geográficos adelantándose a las normas y convocatorias y antigüedad exigida por la normativa que rige los concursos, haya sido durante estos últimos años acceder a influencia personal y contactos en la Secretaría General de la Administración de Justicia incluyendo la asistencia y participación en determinados eventos
En tercer lugar la falta de formalidad y regularidad jurídica del procedimiento en todas sus fases, obviando los requisitos mínimos propios de cualquier procedimiento o acto administrativo, a los efectos de su fiscalización en cada supuesto y posible impugnación.
La mencionada Instrucción 2/2013 exige motivación en el informe de la Secretaría de Gobierno que realiza la propuesta, pero no en la resolución de la Secretaría General que acuerda la concesión o denegación.
Los criterios a tener en cuenta por el Ministerio de Justicia además no están ordenados de modo que se permita una valoración objetivable en supuestos de concurrencia de solicitudes o propuestas: además de la obvia mejor cobertura del servicio público en las plazas de origen y destino, la instrucción solo afirma que “se podrá valorar” las circunstancias de conciliación familiar, especialización y escalafón, y solo en el informe de la Secretaría de Gobierno.
Por todo ello se solicita la reforma de la mencionada instrucción.