'

El Supremo vuelve a homologar los títulos oficiales de valenciano y catalán

ABC
MADRID. El Tribunal Supremo ha decidido anular una orden dictada en el año 1995 por la Conselleria de Cultura por la que se derogó la homologación y convalidación de los títulos oficiales de catalán emitidos en Cataluña y Baleares a los de valenciano expedidos en esa comunidad autónoma. En una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo se señala que en el ámbito científico la «unidad lingüística» tiene un «importantísimo reconocimiento» por lo que no reconocer la homologación de títulos vulnera el principio de igualdad que recoge la Constitución Española.

La polémica por este asunto surgió después de que la Generalitat, entonces gobernada por el PSPV-PSOE, dictara en 1994 una orden que determinaba los certificados oficiales administrativos de conocimiento del valenciano que expediría la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano (JQCV) y enumeró otros que quedarían convalidados a los anteriores.

Entre esos figuraban los del mismo nivel emitidos por la Junta Evaluadora de la lengua catalana de Baleares y la Junta Permanente de Catalán de la Generalitat de Cataluña.

Año y medio más tarde, en diciembre de 1995, y ya con el PP en el Gobierno valenciano, la Conselleria de Cultura dictó otra orden en la que derogaba esa homologación de títulos. Acció Cultural del País Valenciá y el Sindicat de Traballadors i Traballadores de l´Ensenyament del País Valenciá-Intersindical Valenciana recurrieron esa segunda orden ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia que en 1999 desestimó el recurso.

Las mismas asociaciones llevaron el asunto al Tribunal Supremo que, en una sentencia fechada el 15 de marzo, les ha dado la razón.

La sentencia señala que «el problema de si son o no lenguas diferentes el valenciano y el catalán» no tiene «una solución normativa», es «ajeno al Derecho» y «tiene su sede natural en el ámbito científico o académico». Por eso, añade, para resolver la cuestión planteada «ha de estarse a lo que sobre dicho problema haya prevalecido en la doctrina científica».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo señala que es preciso determinar «cuál de las dos partes litigantes ha ofrecido los elementos de convicción más consistentes en ese nivel científico en que hay que situarse».

La respuesta es que la parte demandante, Acció Cultural y el sindicato, «ha ofrecido datos suficientes que revelan que esa unidad lingüística defendida por ella tiene un importantísimo reconocimiento en el campo científico y académico».

En cambio la Generalitat Valenciana «no ha ofrecido datos, procedentes de ese mismo campo, que exterioricen la existencia de corrientes doctrinales de similar magnitud que sostengan opiniones discrepantes acerca de si el valenciano y el catalán constituyen o no un mismo sistema lingüístico».

Entre los datos que avalan esa tesis se mencionan las definiciones de la Real Academia, los estatutos de varias universidades valencianas, la legislación estatal educativa y los acuerdos de la Academia Valenciana de la Lengua. Añade a esa lista el reconocimiento por parte de la propia Generalitat de que el valenciano es una «variedad de la lengua catalana» y que es precisamente el dato de esa variedad el que justifica la dualidad de certificaciones administrativas que defiende.

Share This