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FLEXIBILIDAD EN LA DESESCALADA E IMPULSO DEL TELETRABAJO

El Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia SISEJ, a la vista del borrador del  Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, y como complemento a las alegaciones que ya se han efectuado con ocasión de las reuniones informativas mantenidas con el equipo ministerial en fechas 4 y 6 de mayo, considera necesario efectuar las siguientes aportaciones en relación con el sistema de teletrabajo y el régimen de prestación del servicio de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia: 

Entendemos que la fase de desescalada debe conllevar un régimen progresivo de presencialidad hasta que pueda retomarse con plenas garantías la actividad de la Administración de Justicia, pero creemos necesario que se combine adecuadamente dicha presencialidad con el régimen de teletrabajo en situación de disponibilidad en todos aquellos supuestos en que se puede prestar el servicio público en idénticas condiciones que en forma presencial, y en aquellos territorios y órganos judiciales en que las condiciones materiales y de implantación del expediente electrónico lo permitan, impulsándolo en el resto. 

Desde la declaración del estado de alarma, en aquellos órganos que reúnen dichas condiciones ha quedado constatada la posibilidad de mantener la prestación del servicio a distancia, en régimen de teletrabajo, en idénticas condiciones de calidad y eficiencia que en el régimen presencial, siendo muy pocas las actuaciones, fuera de casos de servicios de guardia o registros civiles, que han requerido la presencia de los compañeros y compañeras. 

Por ello solicitamos que, como medida de protección colectiva, se permita la flexibilidad necesaria para, en aquellos territorios en que se den las condiciones para ello, se pueda seguir prestando el servicio en régimen de teletrabajo y se restrinja la presencia de compañeros a los casos verdaderamente necesarios, y muy especialmente en tanto no se produzcan actuaciones procesales ordinarias y se mantenga la suspensión de los plazos. 

Esta medida entendemos que también es aplicable respecto a los cuerpos generales de funcionarios en la medida en que se hayan implementado las medidas de teletrabajo necesarias. 

7 de mayo de 2020 

Comisión Ejecutiva SISEJ 

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