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Imprevisión en la entrada en vigor de la nueva ley de jurisdicción voluntaria respecto a la celebración de matrimonios civiles

Desde el SISEJ queremos denunciar que con motivo de la entrada en vigor de la nueva Ley 15/2015 de Jurisdicción voluntaria se ha generado, en lo relativo a las nuevas normas para la celebración de matrimonios civiles, una situación de confusión e indeterminación para los derechos de los ciudadanos, motivada por la inacción y falta de previsión del Ministerio de Justicia.

 

En primer lugar,  la aplicación informática utilizada para tramitar la inscripción en el Registro Civil de tales matrimonios, INFOREG, no reconoce a las nuevas autoridades ante las que se pueden celebrar, los Notarios y Secretarios Judiciales, con lo que las inscripciones correspondientes, por el momento, no se podrán practicar.

El Ministerio de Justicia sólo ha dictado una circular interna a través de la Dirección General de los Registros y el Notariado, referida únicamente a los Notarios, avanzando que ya pueden celebrar matrimonios civiles mediante la firma de una escritura pública.

En dicha circular, la Dirección General de Registros y Notariado, consciente de la falta de adaptación de los sistemas informáticos, prevé la remisión de la escritura pública por correo certificado con acuse de recibo.

Respecto a la administración de justicia y la competencia de los Secretarios Judiciales, el silencio ha sido la única respuesta del Ministerio de Justicia.

El texto de la nueva Ley únicamente establece que el matrimonio podrá celebrarse ante  “el Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.” pero sin especificar si los ciudadanos podrán elegir “libremente” cualquier Secretario Judicial destinado en el partido judicial de que se trate, y en qué forma se articularía el ejercicio de dichas competencia.

Desde el SISEJ creemos que el Ministerio de Justicia debe dar respuesta a estos problemas fruto de la imprevisión, y para ello nos dirigiremos formalmente a la Secretaría General de la Administración de Justicia, así como a la Dirección General de los Registros y el Notariado, que es la que deberá resolver cómo se inscribirán los matrimonios civiles celebrados ante Secretarios Judiciales.

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