Como sabéis, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2009, complementaria de la Ley de Reforma Procesal, se incorpora una Disposición Adicional 15ª que establece como requisito para la admisión a trámite de determinados recursos el ingreso de un depósito previo. Desde el SISEJ os ofrecemos la Instrucción 8/2009 del Secretario General, sobre el procedimento a seguir en relación a la cuenta 9900 sobre depósito para recursos desestimados. El texto, cuya descarga y consulta os recomendamos, en Circulares e Instrucciones.
En relación a esta reforma, os informamos también de que Banesto, entidad que gestiona las cuentas de depósitos y consignaciones,nos ha comunicado la puesta en marcha inminente de las adaptaciones necesarias en la aplicación, a estos efectos, pendiente de las autorizaciones pertinentes por parte del Ministerio de Justicia. Permaneced atentos a nuestra web.