'

Justicia aprueba anteproyecto ley jurisdicción voluntaria y se replantea reforma Registro Civil

El Consejo de Ministros presentó el viernes 31 de octubre el anteproyecto de ley de jurisdicción voluntaria. La información del Ministerio pone mucho énfasis en las nuevas competencias que se otorgará en ella a los Secretarios Judiciales, como la designación de defensor judicial, o la declaración de ausencia o fallecimiento.

 

 

Pero lo cierto es que con carácter general limita a los Secretarios Judiciales a las funciones de impulso procesal de los expedientes, e introduce los matrimonios civiles y divorcios consensuados ante los Notarios, una competencia de mucho peso que reclamamos desde el SISEJ para los Secretarios Judiciales, y cuya externalización denunciamos desde el primer momento en que se anunció en febrero de 2012.

El Ministerio, lamentablemente y finalmente ha decidido no apostar por los Secretarios Judiciales, colectivo capacitado jurídica y legalmente para asumir estas competencias sin coste para los ciudadanos y en el marco del servicio público.

Además, para la elaboración de dicha norma no se ha tenido en cuenta ni consultado al colectivo de Secretarios Judiciales. 

El proyecto parte de una premisa notoriamente incierta, la equiparación de los secretarios judiciales con notarios y registradores. Los Secretarios Judiciales percibimos una nómina y nuestro trabajo no tendrá un coste adicional para la ciudadanía; por el contrario, en el caso de notarios y registradores, los ciudadanos deberán abonar tasas y aranceles por prestar el servicio. 

El proyecto tiene un tono retrógrado al presentar a los Secretarios Judiciales como meros fedatarios, con la cualidad de «cajón de sastre» para competencias residuales, o para «descarga» de otros colectivos. La fe pública judicial ha afrontado en estos últimos años una redefinición inevitable a la luz de las nuevas tecnologías, y, a partir sobre todo de la reforma procesal de 2009 y el inicio de la implantación de la Oficina Judicial, ha dejado de ser el eje que caracterizaba y mantenía en un papel auxiliar, inutilizado y desaprovechado para el servicio público a los Secretarios Judiciales.

Al contrario, la fe pública extrajudicial o notarial no ha experimentado aún un proceso paralelo de adaptación a la realidad social, tecnológica, cultural y profesional. Década tras década, continúa con un régimen administrativo y económico atípico en el seno del Ministerio de Justicia.

Finalmente, desde el SISEJ queremos destacar las informaciones según las cuales el Ministerio de Justicia se replanteará el proyecto de reforma del Registro Civil, un proyecto que pretendía acabar con reforma prevista en la Ley 20/2011 (aún en período de vacatio legis) y atribuir la competencia a los Registradores de la Propiedad. Entendemos que en esta decisión ha influido  la oposición frontal a ese proyecto de muchos colectivos y operadores jurídicos, entre ellos el SISEJ. Es el momento para que el Ministerio dé un paso en beneficio de nuestro colectivo y del servicio público, y apueste por los Secretarios Judiciales para asumir las funciones de Encargados del Registro Civil, adoptando de forma inmediata las actuaciones correspondientes para ello ante la inminente entrada en vigor de la Ley 20/2011 del Registro Civil.

Share This