'

La presencia del Secretario Judicial en las vistas y el servicio público de la justicia: comunicado del SISEJ

El pasado 5 de febrero se cumplieron los primeros veintiún meses desde que se celebran efectivamente en España vistas de juicios sin la presencia de Secretario Judicial, como había venido siendo obligatorio hasta entonces con carácter general.

Desde el primer día de la entrada en vigor de la Ley de reforma procesal, el 5 de mayo de 2010, un importante número de vistas de juicios comenzaron a celebrarse válida, perfectamente y con todas las garantías, sin la presencia de Secretarios Judiciales, asumiéndose de forma masiva y constante en algunos territorios.

Como era lógico, ningún problema ha ocurrido, bien al contrario. En aquellas oficinas judiciales donde los Secretarios Judiciales han abandonado la sala de vistas se ha mejorado claramente el servicio ofrecido al ciudadano.

 

La salida de la sala de vistas, dotadas con modernos sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido, ha permitido asumir plenamente las funciones previstas en la ley 13/2009 de reforma de las leyes procesales, y mejorar la atención a los profesionales y usuarios del servicio público que constituye la administración de justicia.

Además, la salida de la sala, ha incrementado notablemente la consideración profesional de los Secretarios Judiciales, en especial en algunas jurisdicciones como la civil y laboral, donde hemos podido asumir más funciones y responsabilidades, como corresponde a un Cuerpo Jurídico Superior del Estado, cuya competencia y valía demostramos día a día en nuestras oficinas.

Lamentablemente esta salida no ha sido generalizada, atendida la confusa regulación prevista en la ley que traslada al Secretario Judicial una valoración técnica de los medios tecnológicos existentes en la oficina.

Así, transcurridos estos casi dos años, desde el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) queremos advertir públicamente que, si no se adoptan medidas por el Ministerio de Justicia, el mantenimiento de la presencia en la sala de vistas del Secretario Judicial puede empezar a poner en peligro el servicio prestado por la administración de justicia en las distintas oficinas, especialmente dada la cantidad de competencias y responsabilidades atribuidas a este Cuerpo Superior.

En este sentido creemos necesario que el Ministerio de Justicia proporcione, en coordinación con las Comunidades Autónomas competentes, los mecanismos de firma electrónica reconocida en que se escudan las interpretaciones más restrictivas de la Ley, se dote a las salas de vistas con los sistemas técnicos necesarios para su utilización, y que se inicien los trabajos legislativos para convertir con carácter general en preceptiva la celebración de vistas sin Secretario Judicial.

Del mismo modo, desde el SISEJ queremos advertir que denunciaremos las presiones que de cualquier tipo y por cualquier operador, reciban las y los Secretarios Judiciales que conforme a su criterio profesional, amparado en la Ley 13/2009 e instrucciones complementarias, decidan libremente no estar presentes en vistas de juicios.

Recordemos que en el marco del histórico proceso de reforma que está experimentando la administración de justicia española durante la última década, la Ley 13/2009 de reforma de la legislación procesal para la implantación de la oficina judicial permitió, por primera vez en nuestro país, que las vistas de los juicios puedan celebrarse sin la preceptiva asistencia del Secretario Judicial, en una función pasiva de mero fedatario o escribano, ampliamente superada por la realidad social y tecnológica de nuestra sociedad actual, y las cada vez mayores necesidades del servicio público.

Desde el primer momento, el Sindicato de Secretarios Judiciales (SISEJ) mantuvo en solitario este importante cambio, basado en el aprovechamiento profesional de los Secretarios Judiciales como directivos públicos cualificados para la asunción de funciones directivas superiores, por encima de las derivadas de la fe pública judicial. Finalmente, mediante un importante consenso de todas las fuerzas políticas parlamentarias, las Cortes Generales asumieron las tesis defendidas por el SISEJ, que lo son en beneficio del servicio público de la justicia y de la consideración profesional de nuestro Cuerpo Superior Jurídico.

Share This