La Gerencia de la Mutualidad General Judicial, órgano dependiente del Ministerio de Justicia, ha dado traslado al SISEJ y a todas las organizaciones del ámbito de la justicia, del proyecto de reforma del artículo 103.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
Conforme a dicho proyecto, el subsidio de jubilación forzosa por edad o incapacidad permanente para los mutualistas de MUGEJU, es decir, todo el sector justicia incluidos los Secretarios Judiciales, ya no consistirá en «e
l 200% de las retribuciones básicas de la última mensualidad completa percibida en activo por el mutualista
«
, como hasta ahora, sino
en una cantidad variable que dependerá de un coeficiente que establecerá la Gerencia de la MUGEJU «
en función de las disponibilidades y previsiones económicas del organismo, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas». La propia memoria justificativa del proyecto indica que la medida no tendrá un impacto presupuestario negativo, sino al contrario. Para el SISEJ estamos ante un nuevo recorte de este Ministerio de Justicia, que en esta ocasión afecta a un subsidio de jubilación que, precisamente por su escasa incidencia presupuestaria (309 mutualistas según cifras aportadas por la propia Gerencia) puede ser asumido presupuestariamente, más aún si tenemos en cuenta que para el SISEJ lo último en ser recortado debería ser el gasto público en prestaciones sociales.