La Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha dictado el Protocolo de actuación 1/2013 de permisos, licencias y vacaciones de Secretarios Judiciales, en vigor a partir del 4 de febrero. Entre otras cuestiones, en el protocolo se fija una interpretación de la normativa legal y reglamentaria que permite en determinadas circunstancias, el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles de vacaciones por año natural y la posibilidad de unir días de asuntos particulares y vacaciones.
Sin embargo, pese a que en algunos casos se trata de reivindicaciones que el SISEJ ha formulado al Ministerio de Justicia para que se aplicasen a todo el colectivo ante los graves recortes de que nuestro régimen laboral ha sido objeto, queremos manifestar nuestras dudas sobre el alcance final de dicha disposición, elaborada sin consultar con las organizaciones de Secretarios Judiciales, al menos con el SISEJ.
En especial consideramos que, dada la configuración del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales como un Cuerpo de ámbito estatal y de ordenación jerárquica, es el Secretario General de la Administración de Justicia quien debe establecer una interpretación general en beneficio de todo el colectivo. Y precisamente es el Secretario General quien debe ejercer sus competencias de coordinación y supervisión de los protocolos de las Secretarías de Gobierno como establece el artículo 21.2 del Reglamento Orgánico, para evitar que pueda existir una pluralidad de criterios diferentes sobre una materia tan delicada como el alcance de los derechos laborales de los Secretarios Judiciales.
Esperamos que por el Ministerio de Justicia se aclare próximamente el alcance de esta situación, y que ello se haga con la participación de las organizaciones de Secretarios Judiciales.
El texto, en Documentos SISEJ Catalunya.