Desde el SISEJ hemos venido apostando desde nuestros primeros Congresos por una reforma en profundidad del sistema de retribuciones variables del Cuerpo, un aspecto que ha sufrido un deterioro relevante en los últimos años.
Primero, su regulación y gestión actual termina de ajustarse plenamente a la finalidad que este tipo de incentivo público debe suponer para la mejora del servicio, y en segundo lugar por las deficiencias y falta de equidad del sistema tanto en su cálculo como en su gestión.
Estas son las principales disfunciones prácticas que el examen continuo del sistema nos permite detectar en el mismo, sin perjuicio de los debates de carácter más general o teórico que en los diversos Congresos hemos venido abordado en el SISEJ sobre cuestiones como el sentido global que deberían tener las retribuciones variables en nuestro trabajo, la posible evaluación de la productividad en referencia colectiva a las unidades administrativas y equipos que constituyen la oficina judicial, o la distribución misma de las partidas presupuestarias.
Actualmente debemos partir del sentido y finalidad normativos del complemento de productividad que está fijado en el art. 447.2 de la LOPJ. Se establece dicho complemento entre las retribuciones del Cuerpo, para retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en los programas concretos de actuación y en la consecución de los objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia (…) o por los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias asumidas para las oficinas judiciales de su territorio, siempre que exista autorización previa del Ministerio de Justicia. Este concepto fue desarrollado por el art. 7 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales y, a nuestro juicio en su regulación posterior sigue sin dar cumplimiento a dichos objetivos.
Recordamos que en su origen se comenzó a retribuir mediante prórrogas de la Resolución de la DGRAJ de 1 diciembre 2005, disposición contra la que el SISEJ interpuso recurso contencioso administrativo. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid en Sentencia de 28 noviembre 2008 estimó nuestro recurso, anulando primera resolución y obligando al Ministerio de Justicia a una nueva regulación que llevó a cabo mediante la importante Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia de 27 diciembre 2010.
Esta resolución estableció por primera vez un sistema coherente de retribuciones variables por productividad diseñado por el Ministerio de Justicia, con un contenido estratégico, y un amplio consenso y negociación para elaborar los indicadores de cada puesto de trabajo.
Se comenzó a implantar con el objetivo de lograr un sistema automático de recogida de datos, que no llegó a ser total al haberse estancado en los años posteriores la necesaria integración con las aplicaciones informáticas de gestión, algo que seguimos reclamando desde el SISEJ.
Sin embargo, la actual normativa está compuesta por las Resoluciones de la Secretaría General de la Administración de Justicia de 1 de julio de 2014 y de 22 de diciembre de 2015 que, lejos de avanzar en la dirección estratégica que estaba en marcha, supusieron un retroceso a todos los niveles, tanto de transparencia como de funcionalidad.
A ello hemos de añadir el recorte posterior a 2012 de casi medio millón de euros en la partida presupuestaria destinada para esta finalidad, que nunca se ha logrado recuperar ni a alcanzar los dos millones de euros presupuestados para el segundo semestre de 2011.
En este contexto, desde el SISEJ consideramos que el Ministerio de Justicia debe emprender la reforma del sistema de retribuciones variables por productividad en los siguientes ejes, recuperando el sentido y los valores estratégicos de la resolución de 2010:
1. Revisando y consensuando nuevamente los indicadores de actividad que no reflejan las finalidades orgánicas del sistema.
Como ejemplo, indicadores como el número de tasas judiciales gestionadas, la expedición de certificaciones de exacción penal o el número de oficios dirigidos al Registro Civil, responden a funciones residuales y de escasa incidencia en el servicio público que no implican más que una forma simple de distribuir la partida, cuando existe margen para orientar la “especial dedicación” a finalidades de verdadera mejora del servicio, eficacia que también debería a su vez poder ser evaluada por el Ministerio de Justicia.
Vale la pena recordar que en 2014 se introdujo como indicador el número de tasas judiciales de la Ley 20/2012 gestionadas por cada Secretario Judicial, aspecto antisocial y ajeno a las finalidades retributivas profesionales del sector justicia, que contó con la crítica pública del SISEJ, así como la inclusión por primera vez de retribuciones variables por productividad para cargos jerárquicos de libre designación del Ministerio como Secretarios de Gobierno y Coordinadores provinciales.
2. Introduciendo mecanismos de transparencia en el sistema y en la gestión del mismo.
En una triple vertiente,
2.a) Avance en la automatización
El sistema de recogida de los datos sigue teniendo deficiencias y las aplicaciones informáticas de gestión deberían facilitar su completa obtención y tratamiento automáticos por el Ministerio de Justicia mediante la integración entre las distintas aplicaciones y los sistemas de gestión.
2.b) Control de calidad y exactitud de datos
Mientras ello no se complete y siga operando el sistema de autoliquidación debe establecerse algún mecanismo de control e inspección de la exactitud de los datos introducidos y presentados.
A título de ejemplo recordamos que una de las previsiones contenidas en el plan estratégico de justicia 2011-2014 y posteriormente paralizada, fue un sistema de inspección propio del Ministerio de Justicia en su ámbito competencial, que se plasmó en la Instrucción 3/2011 del Secretario General de la Administración de Justicia relativa al Sistema de Inspección de las Secretarías de Gobierno y servicios responsabilidad de Secretarios Judiciales. La misma, partiendo de una arquitectura institucional básica y con finalidad de asegurar y mejorar la calidad del servicio preveía actividad inspectora sobre autoliquidaciones de productividad.
2.c) transparencia en la distribución global de la partida
Tampoco resulta posible acceder al balance del reparto de la partida destinada a este complemento, y no cabe duda de que el análisis de todos estos datos permitiría al Ministerio de Justicia planificar y orientar la acción de gobierno con mayor eficacia además de facilitar la detección y corrección de errores, todo ello obviamente cumpliendo las limitaciones impuestas por la normativa de protección de datos personales. El último contenido del reparto difundido por el Ministerio de Justicia corresponde a las retribuciones por productividad del año 2011, momento a partir del cual se dejó de publicar en el área de acceso restringido.
Una importante laguna surgida en la transparencia en el reparto de la partida de productividad se encuentra desde 2014 en la cantidad que se asignó exclusivamente para Secretarios de Gobierno y Coordinadores. La Resolución de 2014 estableció que el 50% de la cantidad disponible para ello se repartiría de modo lineal por igual entre tales cargos. Y la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia de 22 de diciembre de 2015, con el argumento de que las liquidaciones anteriores habían resultado “escasamente representativas de la carga de trabajo real realizada por estos cargos de libre designación” redujo al 30% de la partida la cantidad a repartir a prorrata entre los mismos, y aumentó hasta otro 30% la cantidad de libre disposición por el Secretario General, disposición que lo habría de ser motivadamente para reconocer “la especial dedicación o los proyectos de especial interés en que se hayan implicado los Secretarios de Gobierno y Coordinadores”.
Por ello, dado que la Secretaría General afirmó en dicha Resolución disponer de datos de las liquidaciones anteriores, debería hacer públicos los datos de distribución de estos últimos años, la motivación y los criterios tenidos en cuenta en las partidas de libre disposición del Secretario General establecidas en la resolución de 2014 y aumentadas hasta el 30% mediante la resolución de 22 de diciembre de 2015 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia
Septiembre 2018