El Consejo de Ministros de 4 de julio ha aprobado, y el B.O.E. de 5 de julio publica oficialmente, la modificación legislativa de la Ley 24/2011 del Registro Civil, por la que éste pasa íntegramente a ser gestionado por los encargados del Registro Mercantil, y con los medios personales y materiales de los mismos.
La apresurada reforma se contiene en las Disposiciones Adicionales 19 a 24 del Real Decreto Ley 8/2014, que el Gobierno ha denominado “de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia”, cuyo texto ofrecemos en Documentos.
Desde el Sindicato de Secretarios Judiciales hemos realizado una valoración cuyo texto íntegro está disponible en Pensamiento Crítico.Sisej y que ha tenido ya reflejo en medios de prensa estatal como es el caso de Europa Press o el diario Público.
En líneas generales, el SISEJ reitera su oposición a esta medida injustificada y contraria al servicio público. Consideramos además que la elección del Decreto Ley como vía legislativa no se ajusta a la legalidad constitucional, por lo que realizaremos las actuaciones necesarias para lograr la impugnación de dicha disposición ante el Tribunal Constitucional. El texto también prevé una futura norma reguladora del régimen de los Registros Civiles; en la nota informativa del Ministerio de Justicia se anuncia que regulará la recolocación forzosa en la administración de justicia para todo el personal actual de los Registros Civiles, incluidos los Secretarios Judiciales.
En nuestro sector, los Secretarios Judiciales hemos comprobado cómo el Ministerio de Justicia desprecia la capacidad, experiencia y formación de nuestro Cuerpo para asumir el Registro Civil sin coste para los ciudadanos y sin necesidad de privatizar su gestión, aprovechando las inversiones realizadas en los años anteriores y que ascendían a más de 130 millones de euros. Además, hemos visto cómo desde el Ministerio de Justicia, mientras se negociaba las condiciones de este traspaso, se mantenía una postura deliberadamente ambigua afirmando las “probabilidades” de que el Registro Civil fuera asumido por los Secretarios Judiciales en el marco de la Ley 20/2011.
En definitiva, consideramos que ningún Secretario Judicial y ninguna organización debería permanecer indiferente ante esta grave noticia. En el SISEJ tenemos claro de qué lado estamos.