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Nuevo recorte: Resolución SGAJ sobre incapacidad temporal Secretarios Judiciales por contingencias comunes

El Boletín Oficial del Estado de 1 de julio 2013 publica la Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que entrará en vigor el 2 de julio. Esta Resolución regula los casos excepcionales en los que los Secretarios y Secretarias Judiciales podemos cobrar el cien por cien de nuestras retribuciones. Sobre la misma, el SISEJ hace las siguientes manifestaciones:

Como advertimos en días pasados, se trata de un nuevo recorte que viene a quebrar la situación anterior estableciendo injustificadamente un tratamiento más restrictivo que el anteriormente existente y que el establecido para otros cuerpos superiores de justicia. Con la nueva Resolución, el Ministerio recortará las retribuciones de los Secretarios Judiciales en los supuestos de baja médica causada por ejemplo por exploraciones diagnósticas invasivas como endoscopias, colonoscopias o cateterismos, interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre, o durante un tratamiento de reproducción asistida.

El Ministerio de Justicia debe aclarar públicamente con quién ha negociado este recorte impuesto al colectivo de Secretarios Judiciales sin el menor diálogo, dado que simplemente se nos dio hace unos días una simulación de traslado por tiempo de 72 horas que finalizó el 24 de junio. Teniendo en cuenta la fecha de la Resolución y la de su publicación, queda claro que el texto ya estaba preparado.

En cualquier caso tras la protesta pública del SISEJ el informe que emitimos la semana pasada, la Resolución ha modificado su redacción en tres aspectos:

El primero, en cuanto a la situación de hospitalización, sin que materialmente el nuevo redactado suponga variación alguna.

El segundo, para incluir las enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, aunque, inexplicablemente, no las cardiopatías isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, las cuales sí recoge el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de junio de 2013, y por tanto, son de aplicación a Jueces y Magistrados, y también la Resolución del mismo Ministerio de Justicia de 25 de junio de 2013 para la carrera fiscal.

Por último, se excluyen los procesos de incapacidad temporal iniciados en el período de lactancia, que sí estaban incluidos en el borrador de Resolución. El redactado final, por contra, mantiene una referencia tangencial a los mismos, pero sin incluirlos.

Por todo ello, desde el SISEJ queremos hacer patente una vez más nuestra indignación por el trato del Ministerio de Justicia hacia los Secretarios Judiciales. Junto al ataque continuo que sufren los servicios públicos y quienes trabajamos en ellos, los Secretarios Judiciales ni siquiera estamos pudiendo defendernos debatiendo, ya que no negociando, nuestras condiciones laborales. El Ministerio de Justicia, sin darnos tiempo material para hacer alegaciones, nos otorga sin justificarlo un régimen peor que el de otros colectivos mientras intenta engañarnos apelando continuamente, aunque sólo en disposiciones menores y que en nada influyen en nuestro régimen legal, a un presunto carácter directivo del que saben que carecemos, sin perjuicio de las funciones directivas que sí ostentamos y que el Ministerio insiste en minimizar y menospreciar.

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