El Boletín Oficial del Estado de 1 de julio 2013 publica la Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, que entrará en vigor el 2 de julio. Esta Resolución regula los casos excepcionales en los que los Secretarios y Secretarias Judiciales podemos cobrar el cien por cien de nuestras retribuciones. Sobre la misma, el SISEJ hace las siguientes manifestaciones:
En cualquier caso tras la protesta pública del SISEJ el informe que emitimos la semana pasada, la Resolución ha modificado su redacción en tres aspectos:
El primero, en cuanto a la situación de hospitalización, sin que materialmente el nuevo redactado suponga variación alguna.
El segundo, para incluir las enfermedades graves del Real Decreto 1148/2011, aunque, inexplicablemente, no las cardiopatías isquémicas y las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, las cuales sí recoge el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de junio de 2013, y por tanto, son de aplicación a Jueces y Magistrados, y también la Resolución del mismo Ministerio de Justicia de 25 de junio de 2013 para la carrera fiscal.
Por último, se excluyen los procesos de incapacidad temporal iniciados en el período de lactancia, que sí estaban incluidos en el borrador de Resolución. El redactado final, por contra, mantiene una referencia tangencial a los mismos, pero sin incluirlos.
Por todo ello, desde el SISEJ queremos hacer patente una vez más nuestra indignación por el trato del Ministerio de Justicia hacia los Secretarios Judiciales. Junto al ataque continuo que sufren los servicios públicos y quienes trabajamos en ellos, los Secretarios Judiciales ni siquiera estamos pudiendo defendernos debatiendo, ya que no negociando, nuestras condiciones laborales. El Ministerio de Justicia, sin darnos tiempo material para hacer alegaciones, nos otorga sin justificarlo un régimen peor que el de otros colectivos mientras intenta engañarnos apelando continuamente, aunque sólo en disposiciones menores y que en nada influyen en nuestro régimen legal, a un presunto carácter directivo del que saben que carecemos, sin perjuicio de las funciones directivas que sí ostentamos y que el Ministerio insiste en minimizar y menospreciar.