Como todos sabéis, el art. 448.4 de la LOPJ dispone que la concreción de la cuantía individual del complemento de productividad y la determinación del número de funcionarios con derecho a su percepción, se llevarán a cabo mediante resolución del Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Pues bien, una vez más, de modo ajeno a esta negociación, que se llevará a cabo con los Sindicatos de la mesa general, el Ministerio de Justicia ha celebrado este 12 de febrero, en Madrid, la anunciada reunión sobre retribuciones variables. Se ha constituido así la comisión técnica para el estudio de una nueva Resolución de Retribuciones variables, integrada por representantes ministeriales y de organizaciones de Secretarios Judiciales, entre ellas el SISEJ, con la finalidad de alcanzar una nueva resolución lo más consensuada posible.
El Ministerio de Justicia ha anunciado la celebración de un total de 3 reuniones en esta materia, que tratarán respectivamente: la primera, la ya celebrada sobre los principios y factores que deben regir el complemento de productividad, con el propósito de adecuarlo a la doctrina establecida por las sentencias dictadas, una de ellas a instancia de recurso presentado por el SISEJ. La segunda reunión, a celebrar el próximo lunes 1 de marzo en Madrid, sobre los indicadores a tener en cuenta en la misma, y la tercera sobre la modulación o porcentaje que corresponderá a cada indicador. Se nos ha informado de la voluntad inicial de no tratar en estas reuniones la productividad de Secretarios de Gobierno y Coordinadores, sin perjuicio de su eventual y posterior inclusión.
Esta primera reunión, por tanto, se nos ha anunciado:
En cuanto a los principios generales de la nueva Resolución:
1) Trabajo efectivo en la Oficina Judicial, evaluado a través de Decretos, y por el grado de cumplimiento de la responsabilidad sobre el funcionamiento de la oficina.
2) Rendimiento individual, con énfasis en la universalidad del complemento para todos los Secretarios Judiciales.
3) Que no retribuya actuaciones que puedan ser objeto de otro tipo de complemento o retribución.
4)Transitoriedad del sistema, dado que la NOJ se irá implantando paulatinamente y se irán diseñando fórmulas para evaluar la productividad en ella.
5) Ajuste a parámetros actualmente evaluables y fiables.
6) No vincular con carácter general la productividad con el uso de aplicaciones informáticas.
7) Que el complemento de productividad esté vinculado, en cualquier caso, a una mejor prestación del servicio público.
En cuanto a los factores, el Ministerio los anunció de tres tipos:
1) Asociados al rendimiento personal del funcionario en sus distintas modalidades.
2) Estructurales, vinculados a cada puesto de trabajo.
3) Institucionales, vinculados a políticas o estrategias del Ministerio.
Respecto a estos factores el Ministerio ha propuesto que un 50% de la masa destinada al complemento de productividad se destine a los primeros, un 25% a los segundos y el otro 25% a los terceros.
Finalmente, por parte del Ministerio se nos ha puesto de manifiesto la mejora de los métodos de trabajo en este tipo de reuniones mediante la elaboración de un acta de la misma y sus posibles comentarios, y junto a ello el envío de unas primeras directrices para que sean estudiadas, mejoradas o corregidas por los representantes de las organizaciones.
Tanto los principios expuestos, como la metodología de trabajo, han sido valorados positivamente, en términos generales, por las distintas representaciones.
Permaneced atentos.