'

Instrucción 4/2013 del Secretario General: valoración crítica y actividad sindical

La ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece, en su artículo 8 un sistema de autoliquidación de la tasa conforme a los modelos oficiales establecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, limitando la actuación del secretario judicial a requerir la aportación del justificante de presentación al sujeto pasivo, como requisito para dar curso a la demanda.

Sin embargo, la reciente Instrucción 4/2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, denominada sobre unificación de criterios en la comunicación de datos a realizar por las Oficinas judiciales a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la tasa regulada en la Ley 10/12, se establece, en su apartado cuarto, la obligación del secretario judicial de comprobar la cuantía de la tasa, para requerir declaración complementaria en los supuestos en que no se haya consignado adecuadamente la cuantía o la clase del procedimiento.

 

Es decir, por vía de instrucción se impone unas obligaciones no establecidas en la norma, que convierten al secretario en simple recaudador y trasladan la comprobación tributaria al ámbito de la Administración de justicia. La instrucción contraviene y excede notoriamente su objeto (la unificación de criterios en la comunicación de datos a la Agencia Tributaria) para imponer una nueva obligación que la ley no establece. Es más, en el fondo está estableciendo un nuevo trámite procesal que necesariamente conllevará dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento, una vez más, en perjuicio del ciudadano. Todo ello teniendo en cuenta, además, que sigue existiendo diferentes criterios de aplicación de la tasa en todo el Estado, sin que el Ministerio haya sido capaz tan siquiera de adoptar un criterio único.

 

 

La instrucción impone además en la práctica lo que parece una obligación de revisar todos los procedimientos desde 17 de diciembre de 2012 a 28 de marzo de 2013 para detectar aquellos datos susceptibles de ser comunicados a la Agencia Tributaria correspondientes a liquidaciones presentadas en dicho período.

Estamos ante unas tasas judiciales que impiden o dificultan el acceso a los ciudadanos al servicio público de la justicia, pero cuyo diseño normativo, además, obliga al Secretario judicial a desviarse de su cometido fundamental de impulso procesal, atribuyéndole funciones de mero contable o recaudador, degradando sus competencias un vez más.

De este modo el Ministerio de Justicia denigra nuevamente a los Secretarios Judiciales poniendo a nuestro colectivo y a toda la oficina judicial al servicio del Ministerio de Hacienda en función puramente recaudadora de tasas judiciales. Se desdice además, del contenido de la nota que publicó el pasado 30 de noviembre, un apresurado texto según el cualel Ministerio de Justicia defenderá la adecuación de la norma a la realidad de los órganos judiciales y a las atribuciones legales de los distintos cuerpos que desempeñan en ellos su función” , publicado ante la difusión del proyecto de Orden de Hacienda que regulaba los formularios para presentar la liquidación, y que también establecía obligaciones de tramitación tributaria para los Secretarios Judiciales.

Desde el SISEJ hemos denunciado en repetidas ocasiones la implantación de tasas judiciales para la ciudadanía para el acceso a la justicia. En este sentido hemos manifestado nuestra clara oposición al contenido de la Ley 10/2012 durante toda su elaboración y tramitación, así como a la posterior operación de maquillaje normativo operada por el RDLey 3/2013, y la torpe gestión del Ministerio de Justicia en todo este proceso, a todos los niveles. En cuanto al contenido de la Instrucción 4/2013, el SISEJ estudiará en los próximos días, las acciones a emprender sobre dicha disposición.

Share This