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Tasas judiciales en el orden social: pautas interpretativas de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo

El Pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en acuerdo de 5 de junio, ha establecido unas pautas interpretativas para la aplicación de la Ley 10/2012 de tasas judiciales en el orden jurisdiccional social.

Desde el SISEJ compartimos y aplicamos esta interpretación jurídica establecida por la Sala Cuarta desde el primer momento, ante la alarmante falta de criterios únicos de aplicación y la inseguridad jurídica generada por la Ley 10/2012.

Conforme a esta interpretación de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, y tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, y ello aunque se trate, en todos los casos, de recursos interpuestos con anterioridad al RDL 3/2013.

El Sindicato de Secretarios Judiciales valora esta interpretación como una nueva desautorización al contenido de la Ley 10/2012 de tasas judiciales, un cuerpo extraño introducido en nuestro ordenamiento jurídico, diseñado con la finalidad de expulsar ciudadanos del servicio público de la justicia, y por tanto de difícil encaje con el Estado social y democrático de derecho.

El acuerdo de la Sala Cuarta, en Documentos sobre tasas judiciales.

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