Desde el SISEJ consideramos oportuno hacer las siguientes valoraciones del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia:
1. Respecto del bloque de medidas relativas a la SEGURIDAD EN EL TRABAJO, pese a que la medida ministerial de establecer de turnos de trabajo de mañana y tarde sea positiva para asegurar el cumplimiento de la distancia de seguridad, son dos las cuestiones que quedan en el aire y que resultan vitales abordar en adecuada coordinación con el resto de administraciones: en primer lugar, la forma en la que se va a efectuar la reincorporación de las plantillas, y en segundo lugar, cómo se va a asegurar el suministro de EPIs y que la celebración de actos procesales y la atención presenciales se efectúan con la adecuada previsión y cumplimiento de todas las medidas sanitarias que garanticen la salud de cuantos trabajan o acuden a las sedes judiciales, especialmente en los centros con mayor dotación de personal y volumen de usuarios.
2. En cuanto a las medidas de IMPULSO A LA RECUPERACIÓN valoramos positivamente la habilitación de los días comprendidos entre el día 11 y el 31 de agosto, no sólo porque posibilitará compensar parcialmente la suspensión de los procedimientos que está conllevando el estado de alarma, sino principalmente porque se trata de un esfuerzo conjunto y responsableque se debe ofrecer a todos aquellos ciudadanos que se han visto afectados y garantizar así que se les dé una respuesta lo más rápida posible.
También consideramos adecuada la flexibilidad organizativa que se introduce al posibilitar que los LAJs y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia puedan pasar a desempeñar sus funciones en otra unidad de la misma localidad y en el mismo orden jurisdiccional, si bien entendemos que dicha reorganización sólo será realmente eficaz y eficiente si está basada en datos estadísticos del estado de los órganos y del impacto de la crisis en los mismos que se habrían de recabar en tiempo real desde el inicio de la desescalada judicial.
Creemos asimismo que es acertada la medida consistente en habilitar a los Letrados de la Administración de Justicia en prácticas a que realicen laborales de sustitución y refuerzo, aunque entendemos que siempre bajo la tutela de LAJs titulares seleccionados por el Centro de Estudios Jurídicos durante todo ese período, debiendo realizarse dicha labor de guía y asesoramiento de forma telemática.
Por último, en este grupo de medidas desde SISEJ echamos en falta la creación de equipos de refuerzo transversales, tanto de cuerpos generales de la administración de justicia, como de LAJs y jueces, permitiendo la celebración de juicios por las tardes, bajo protocolos uniformes y coordinados de señalamientos y mediante la colegiación de esfuerzos del CGPJ y los TSJ.
3. En cuanto a las medidas de TRANSFORMACIÓN DIGITAL, son bienvenidas desde nuestra organización pues no existe otra vía para afrontar la situación generada que la que pasa por la digitalización integral de la Administración de Justicia. La celebración de actos procesales mediante presencia telemática es una buena medida, pero puede resultar totalmente inefectiva si no se proveen por las Administraciones prestacionales los medios necesarios y si no se articulan protocolos y recursos para gestionar el cambio de unas prácticas decimonónicas a las propias de la era digital. Urge que se tomen medidas si queremos garantizar la seguridad en las sedes judiciales.
De otro lado, respaldamos completamente la decisión de habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la Administración de Justicia, y el establecimiento de la obligación de que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las Comunidades Autónomas permitan el teletrabajo, herramienta que se está revelando como fundamental allí donde se puede utilizar y que SISEJ ha venido reclamando para todos los integrantes del órgano judicial, no siendo de recibo que algunas CC.AA. todavía no hayan desplegado actuaciones para su implementación.
4. En cuanto a las MEDIDAS PROCESALES, consideramos acertado el cómputo de plazos desde cero y a la ampliación de los plazos para presentar recursos pues ello redundará en un mejor ejercicio del derecho de defensa del ciudadano y una entrada de escritos más escalonada.
En cambio, consideramos muy desacertada la introducción de nuevos procedimientos, que sólo añaden confusión y no suponen agilización alguna, al imponer la celebración de vista en todos los supuestos y no permitir que pueda optarse por un trámite exclusivamente escrito. Entendemos que lo más adecuado es – y así lo interesamos para las medidas a medio y largo plazo que se puedan aprobar- que se fomente tanto la conciliación del LAJ y sus facultades de derivación a mediación, como otros mecanismos de resolución alternativa de conflictos que permitan precisamente desjudicializar determinados conflictos en beneficio de la ciudadanía. En este sentido, creemos que en la jurisdicción social sería fundamental que se realicen conciliaciones anticipadas y previas al acto del juicio por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, medida que no se ha previsto.
Por último, valoramos positivamente las más que necesarias medidas de protección a colectivos vulnerables y entendemos lógico el nuevo aplazamiento de la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil, pero desde SISEJ esperamos que sea el último y que el año que viene por fin veamos su progresiva entrada en vigor.
Finalmente, queremos poner de manifiesto que si bien las medidas procesales propuestas son exiguas, entendemos que en la segunda fase del plan que el Ministerio de Justicia está desarrollando se efectuará una modificación sustancial de las leyes procesales para dar una mejor respuesta y agilidad al escenario de la Administración de Justicia tras el Covid-19.